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ANSES: ¿En qué fecha cobro Libreta de Asignación Universal por Hijo?

Estos últimos días nos han llevado varios mensajes de usuarios que desean saber en qué fecha se cobra la retención tras presentar la Libreta de la Asignación Universal por Hijo (AUH) en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Por lo cual decidimos publicar este artículo para aclarar el momento en el que el organismo previsional liquida el 20%. La presentación de la Libreta de la Asignación Universal por Hijo o, si no se tiene la misma, del Formulario PS 1.47 habilita al beneficiario a cobrar el 20% que se retiene cada mes. La liquidación de dicho dinero demora de 60 a 90 días y su pago se realiza por el mismo medio por el cual se percibe la […]

Estos últimos días nos han llevado varios mensajes de usuarios que desean saber en qué fecha se cobra la retención tras presentar la Libreta de la Asignación Universal por Hijo (AUH) en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Por lo cual decidimos publicar este artículo para aclarar el momento en el que el organismo previsional liquida el 20%.

La presentación de la Libreta de la Asignación Universal por Hijo o, si no se tiene la misma, del Formulario PS 1.47 habilita al beneficiario a cobrar el 20% que se retiene cada mes. La liquidación de dicho dinero demora de 60 a 90 días y su pago se realiza por el mismo medio por el cual se percibe la presentación cada mes, por depósito en una cuenta bancaria o en una sucursal de Correo Argentino.

Con lo cual, la fecha de cobro de lo retenido a la AUH varía de acuerdo a cuándo se ha presentado el Formulario Libreta.

¿Cuándo se presenta la Libreta de AUH?

La primera presentación se tiene que efectuar al año de cobrar el beneficio. Desde entonces, la misma se tiene que efectuar cada año.

¿Cómo se completa la Libreta de Asignación Universal por Hijo?

Requisito Edad
0 a 4 años, inclusive 5 años 6 a 18 años
Plan Sumar No
Salud No No
Vacunación
Escolaridad No
Declaración Jurada Adultos

Dada la gran cantidad de preguntas recibidas sobre ello, también es importante que aclaremos que en el mes que cobra lo retenido, el beneficiario también percibe el 80% de la prestación como cada mes.

Recordemos que si no se presenta la Libreta, ANSES suspende el pago del beneficio y se pierde el derecho a reclamar un pago retroactivo. Además, cuando regularice su situación, no podrá pedir lo que se le retuvo previamente.

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