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AFIP: Cálculo de retención de Ganancias sobre aguinaldo

La AFIP, mediante la publicación de la Resolución General 4065-E en el Boletín Oficial, ajustó el mecanismo para realizar el cálculo de la retención de Ganancias sobre el aguinaldo. Mediante dicha normativa, el organismo detalló tres alternativas para los agentes de retención que no adicionaron el Sueldo Anual Complementario (SAC) en concepto de ganancia bruta. La RG 4.003-E establece que los contribuyentes que actúen como agentes de retención que no hayan adicionado el SAC en concepto de ganancia bruta de cada uno de los meses trascurridos desde el 1ero de enero al 8 de junio de 2017, podrán optar por una de las siguientes alternativas de forma excepcional: Adicional de forma proporcional las doceavas partes en concepto de aguinaldo de […]

La AFIP, mediante la publicación de la Resolución General 4065-E en el Boletín Oficial, ajustó el mecanismo para realizar el cálculo de la retención de Ganancias sobre el aguinaldo. Mediante dicha normativa, el organismo detalló tres alternativas para los agentes de retención que no adicionaron el Sueldo Anual Complementario (SAC) en concepto de ganancia bruta.

La RG 4.003-E establece que los contribuyentes que actúen como agentes de retención que no hayan adicionado el SAC en concepto de ganancia bruta de cada uno de los meses trascurridos desde el 1ero de enero al 8 de junio de 2017, podrán optar por una de las siguientes alternativas de forma excepcional:

  • Adicional de forma proporcional las doceavas partes en concepto de aguinaldo de los mencionados meses en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017. Se tiene que aplicar el mismo procedimiento para computar las deducciones.
  • Adicionar proporcionalmente las doceavas partes en la primera liquidación en la primera liquidación que se realice con posterioridad al día de la fecha y calcular la retención conforme al Artículo 7.
  • En el mes que se realice el pago de la primera cuota del aguinaldo se podrá determinar la retención de acuerdo al importe que realmente se ha pagado al empelado bajo dicho concepto. En los meses siguientes se tendrá que adicionar la doceava parte por dicho concepto a la ganancia bruta, así como el monto o porcentaje deducido de la doceava parte, según indica el Apartado C del Anexo II.

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