Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Modificación del Día del Empleado de Comercio

El día 15 de diciembre de 2009 fue publicada en el boletín Oficial una nueva modificación del “Día del Empleado de Comercio”. El nuevo régimen legal, ratifica que ese día corresponde al día 26 de septiembre, por lo que esta norma modifica el Articulo Nº  76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, estableciendo que en esa fecha, los empleados de comercio no estarán obligados a prestar servicios y que ese día se asimila al régimen de los feriados nacionales, a todos los efectos legales. Naturalmente, la norma será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2010. Transcribimos textualmente el CAPÍTULO XIII del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para los Empleados de Comercio, es decir como estaba anteriormente […]

El día 15 de diciembre de 2009 fue publicada en el boletín Oficial una nueva modificación del “Día del Empleado de Comercio”. El nuevo régimen legal, ratifica que ese día corresponde al día 26 de septiembre, por lo que esta norma modifica el Articulo Nº  76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, estableciendo que en esa fecha, los empleados de comercio no estarán obligados a prestar servicios y que ese día se asimila al régimen de los feriados nacionales, a todos los efectos legales.

Naturalmente, la norma será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2010.

Transcribimos textualmente el CAPÍTULO XIII del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para los Empleados de Comercio, es decir como estaba anteriormente a esta modificación implementada.

DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.
Art. 76°.- Queda instituido por la presente convención el día 26 de septiembre de cada año
como “Día de el Empleado de Comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Así mismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones .*
* Nota: derogado por la ley 21329 restablecido el 25/09/85 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo expediente 778377/85 suscripto el 19/09/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de Septiembre de cada año como el Día del Empleado de Comercio, trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en forma habitual a su trabajo.

15 comentarios en “Modificación del Día del Empleado de Comercio”

  1. hola buen dia, tengo una duda los feriados se pagan el doble y deben figurar en el recibo el doble o no, antes si me figuraba en el recibo y ahora la contadora dice que no que UNO YA ESTA EN EL RECIBO y solo debe figurar UNO, por quer sino seria el triple segun ella,y donde se hacen los reclamos por que con esta contadora no se puede hablar segun ella tiene la razon. gracias

  2. una consulta por ser afiliado alguien sabe si para el dia del comercio, deia del niño, pascua , navidad , todos tipos de eventos te dan algo en el gremio , en lo cual seria logico ,ya que nos estan descontando del recibo de sueldo una cuota. si alguien puede informarme por favor avisame

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