La Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina (ASIMRA) difundió la nueva escala salarial, la cual es retroactiva al 1° de mayo y contempla dos aumentos de un 25% aproximado. En este artículo, la página EconoBlog permite consultar la planilla con los Sueldos Básicos 2017-2018 para la Rama 3 (Ascensores).
En el Acuerdo Salarial 2017, ASIMRA, ADIMRA (Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina), FEDEHOGAR (Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la Republica Argentina), CAIAMA (Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines) y AFAC (Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes) acordaron la aplicación de los siguientes aumentos:
- 12,7% desde el 1ero de mayo.
- 11% desde el 1ero de agosto.
El primer aumento es aplicado sobre la remuneración resultante de aplicar un 35% sobre los sueldos básicos del Contrato Colectivo de Trabajo 237/94 vigentes al 31 de marzo de 2016 tal como se acordó en el séptimo artículo de las paritarias del año pasado.
El sindicato y las cámaras patronales estipularon el pago de una suma fija de 4000 pesos que será pagada en dos cuotas, cada una de ellas de 2000 pesos, junto con las remuneraciones de los meses de marzo y enero. Ésta tiene que ser liquidaba bajo el concepto «Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 14/06/2017 – Cuota n°» (Abreviado o completo).
Sueldos Básicos 2017-2018 de Asimra para la Rama 3 (Ascensores)
Categorías | Base de Cálculo | 01/05/17 | 01/08/17 |
Supervisor de fábrica de 4ta | 21.172 | 23.501 | 26.086 |
Supervisor técnico de 3ra | 21.172 | 23.501 | 26.086 |
Supervisor de fábrica de 3ra | 19.193 | 21.304 | 23.648 |
Supervisor técnico de 2da | 19.193 | 21.304 | 23.648 |
Supervisor de fábrica de 2da | 16.975 | 18.842 | 20.915 |
Supervisor técnico de 1ra | 16.975 | 18.842 | 20.915 |
Supervisor administrativo | 17.183 | 19.073 | 21.171 |
Supervisor de fábrica de 1ra | 13.340 | 14.807 | 16.436 |
Supervisor servicios generales | 13.340 | 14.807 | 16.436 |
Artículo 17 | Base de cálculo | 01/05/17 | 01/08/17 |
Inc. A) Fallecimiento cónyuge, padres e hijos. | 1.651 | 1.832 | 2.034 |
Inc. B) Por c/uno progenitores a cargo | 379 | 420 | 467 |
Inc. C) Por título secundario | 347 | 385 | 427 |
Inc. D) Dominio de uno o más idiomas | 347 | 385 | 427 |
Artículo 15 | |||
Escalafón por antigüedad | 1% sobre el saldo | ||
Artículo 18 (Seguro de Vida y Sepelio) | |||
Aporte del trabajador | 100 | 111 | 123 |
Contribución patronal | 100 | 111 | 123 |
Aquellas personas interesadas en consultar la completa escala salarial de Asimra deben entrar AQUÍ.