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Vencimiento de la Prorroga Recategorización y Pago del Monotributo

Recordamos, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, otorgó una prorroga para la recategorización y pago de la cuota del Monotributo hasta el día 22 de enero de 2010, arrancando la última semana que tienen los pequeños contribuyentes para actualizar y pagar su situación frente al fisco nacional, luego de que se pusiera en marcha la nueva Ley Nº 26.565 a partir del día 1º de enero del corriente. Los monotributistas para saber si deben o no recategorizarse deberán tener en cuenta los siguientes esquemas: Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual Facturación Alquiler Previsional Salud B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.- C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.- D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 308.- E 72.000.- […]

Recordamos, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, otorgó una prorroga para la recategorización y pago de la cuota del Monotributo hasta el día 22 de enero de 2010, arrancando la última semana que tienen los pequeños contribuyentes para actualizar y pagar su situación frente al fisco nacional, luego de que se pusiera en marcha la nueva Ley Nº 26.565 a partir del día 1º de enero del corriente.

Los monotributistas para saber si deben o no recategorizarse deberán tener en cuenta los siguientes esquemas:

Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 308.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 390.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 580.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 730.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 880.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.780.-
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 298.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 374.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 490.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 585.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 685.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.420.-
J 236.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.180.-
K 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.530.-
L 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.880.-

Aclaramos que los Monotributistas ya fueron recategorizados de oficio por la AFIP de acuerdo a la categoría existente al mes de diciembre de 2009.

Solamente aquellas  empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán realizar la recategorización si al observar los esquemas anteriores y ven alguna modificación en los parámetros de los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y ahora la incorporación de los alquileres devengados.

En el supuesto caso de que excedió alguno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable debe avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

El pago correspondiente a la nueva cuota de la categoría la deberá efectuar en el pago correspondiente al mes de febrero de 2010.-

Los Monotributistas podrán pagar el tributo del mes de enero de 2010, también hasta el día 22 de enero, con la misma credencial que lo venían haciendo, ya que las bocas de pago cobraran los valores actuales.

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