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Aportes Voluntarios Jubilatorios, las AFJP están Interesadas en Administrarlos

Desde que los aportes voluntarios que realizaron los beneficiarios afiliados a las AFJP, pasaron a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, la mayoría de los verdaderos dueños de ese dinero no saben donde dirigirse para poder disponer de él, en estos momentos o bien cuando llega el tiempo de jubilarse. Ahora las ex AFJP Nación y Arauca, están interesadas en administrarlos. Las personas que deseen transferirlos deberán comunicarlo a ANSES. Ayer, viernes fue publicada la Resolución Nº 134/2009, por medio de la cual indica que las ex – AFJP deberán requerir su inscripción en el registro especial de Administradoras de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos, AFAVyDC hasta el día 19 de febrero de 2010. Las compañías […]

Desde que los aportes voluntarios que realizaron los beneficiarios afiliados a las AFJP, pasaron a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, la mayoría de los verdaderos dueños de ese dinero no saben donde dirigirse para poder disponer de él, en estos momentos o bien cuando llega el tiempo de jubilarse. Ahora las ex AFJP Nación y Arauca, están interesadas en administrarlos. Las personas que deseen transferirlos deberán comunicarlo a ANSES.

Ayer, viernes fue publicada la Resolución Nº 134/2009, por medio de la cual indica que las ex – AFJP deberán requerir su inscripción en el registro especial de Administradoras de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos, AFAVyDC hasta el día 19 de febrero de 2010.

Las compañías deberán reconvertir su objeto social e inscribirse en un registro. Y las personas que deseen transferir sus aportes deben comunicárselo a la ANSES

Hasta el momento, son dos las ex AFJP, Nación y Arauca -del grupo OSDE- las cuales analizan administrar los aportes voluntarios y los depósitos convenidos de los afiliados del ex sistema de capitalización.

Las ex AFJP para poder inscribirse deben primero reconvertir su objeto social limitándolo exclusivamente a la administración de los aportes voluntarios y depósitos convenidos oportunamente transferidos a esta ANSES y al pago de los beneficios correspondientes.

Luego presentar la correspondiente solicitud de inscripción, la cual  deberá estar acompañada de una copia del estatuto social reformado, certificada por escribano público, y se debe haber inscripto en la Inspección General de Justicia, IGJ.

Las ex AFJP que a la fecha de presentación de la solicitud no tuvieren aprobado aún el nuevo objeto social, deberán acreditar el inicio del trámite respectivo ante la Inspección General de Justicia, con copia de la documentación pertinente.

Infobae Profesional

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