Cuaderno con logo de la AFIP

AFIP anuncio Cambios en el Monotributo y Recategorización de Oficio desde Octubre 2017

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, debido a los diferentes regímenes de información tiene todo para ver si los Monotributistas están bien recategorizados. Luego de la recategorización obligatoria del 20 de septiembre 2017, el fisco procederá a revisar los datos cargados por los contribuyentes y en caso de considerar realizará la recategorización de oficio. Desde la semana próxima arrancan los cambios en el Monotributo y recategorización de oficio desde octubre de 2017, ya que la AFIP con la información obtenida en su base de datos, como son entre otros, gastos con tarjetas, compras realizadas, consumos de servicios públicos, alquileres, expensas, colegios de sus hijos, medicina prepaga, etc.   sabe la categoría que deban tener los pequeños contribuyentes. Como informamos […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, debido a los diferentes regímenes de información tiene todo para ver si los Monotributistas están bien recategorizados. Luego de la recategorización obligatoria del 20 de septiembre 2017, el fisco procederá a revisar los datos cargados por los contribuyentes y en caso de considerar realizará la recategorización de oficio.

Desde la semana próxima arrancan los cambios en el Monotributo y recategorización de oficio desde octubre de 2017, ya que la AFIP con la información obtenida en su base de datos, como son entre otros, gastos con tarjetas, compras realizadas, consumos de servicios públicos, alquileres, expensas, colegios de sus hijos, medicina prepaga, etc.   sabe la categoría que deban tener los pequeños contribuyentes.

Como informamos anteriormente desde el próximo 15 de agosto los Monotributistas dispondrán en la pagina de la AFIP, un servicio denominado «Mis Desvíos» que debe ingresar y ver la información que el organismo posee sobre él. Contara con un botón para que en el caso de no estar adherido al «Domicilio Electrónico» y recibir la información podrá «Adherirme» y se le anunciará si  la actividad económica es incorrecta para su categoría; poseer registrada la actividad y sin pedido de CAI para confeccionar las respectivas facturas en la imprenta o  y tener cargado el respectivo punto de venta para poder facturar en  forma manual  o electrónica.

Con esta información cargada y que el Monotributista podrá visualizar con tiempo antes de la fecha de recategorización obligatoria, 20 de septiembre de 2017,  los casos de inconsistencias en las categorías o  gastos superan el % de los ingresos establecidos en la normativa, podrá solucionarlos antes de realizarla.

La AFIP procederá a recategorizar de oficio a aquellos monotributistas a partir de octubre próximo que considere que no están encuadrados en la categoría correcta, cosa que desde octubre próximo será publicada la nómina de quienes fueron reubicados en el Boletín Oficial y serán informados a través del «Domicilio Electrónico» y contarán con 15 (quince) días para presentarse en la AFIP y adjuntar su descargo y pruebas para demostrar su situación fiscal.

Además, y por razones operativas la AFIP modificó las fechas de recategorización y confirmación de categorías según el siguiente cronograma:

 

  • Categorías entre la «F» y la «K» y todos los que por cambios en los parámetros deban recategorizarse, hasta el 20 de septiembre de 2017.
  • Categorías «D» y «E»  desde el 1º al 20 de octubre de 2017.
  • Categorías «B» y»C» entre el 1º al 20 de noviembre de 2017.
  • Categoría «A» entre el 1º al 20 de diciembre de 2017.
  • Para realizar la CONFIRMACIÓN el Monotributista deberá ingresar a la página de la AFIP, sesión  «Mi Categoría» que solamente aparecerá en el portal y en la aplicación «Mi Monotributo» cuando al contribuyente le corresponda validar su lugar en la escala, con un botón «Ver mi categoría» que abre información sobre los parámetros y otros dos botones para elegir «Confirmar categoría» o «Recategorizarme».
  • Recordamos además, que desde el 1º de noviembre de 2017 es obligatorio el pago de la cuota electrónicamente y esta prohibido el pago por ventanilla, y que de estar adherido al pago de débito automático, se le reintegra el componente impositivo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *