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Categoría: AFIP

AFIP: nueva tabla con escalas del Monotributo 2018

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La AFIP dio a conocer las nuevas escalas y cuotas para monotributistas, la cual comenzará a regir a partir del lunes 1ro de enero de 2018

Escrito por Graciela Sabio | 06/09/2017 10:00

A través de un comunicado, la AFIP dio a conocer las nuevas escalas de facturación para actividades de servicios y cosas muebles y cuotas para monotributistas, la cual comenzará a regir a partir del lunes 1ro de enero de 2018. La misma está relacionada con la movilidad jubilatoria de marzo y septiembre de 2017 y en la próxima recategorización se tendrán en cuenta los nuevos montos.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó los nuevos montos máximos de facturación del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (SR), así como también de alquileres devengados, impuestos integrado y las cotizaciones previsionales fijas que corresponden a cada categoría.

De acuerdo a la Ley 27.346, los montos del monotributo se van ajustando anualmente de acuerdo al incremento otorgados a Jubilados y Pensionados en marzo y septiembre de cada año. En 2017 los incrementos fueron del 12,96% y 13,32% respectivamente, lo que equivale a un 28 porciento anual.

Montos máximos de facturación del monotributo 2018

Categoría Facturación Actividad Superficie Electricidad Alquileres
A 107.520 N.E. 30m² 3.300kw $40.320
B 161.280 N.E. 45m² 5.000kw $40.320
C 215.040 N.E. 60m² 6.700kw $80.640
D 322.560 N.E. 85m² 10.000kw $80.640
E 430.080 N.E. 110m² 13.000kw $100.480
F 537.600 N.E. 150m² 16.500kw $100.480
G 645.120 N.E. 200m² 20.000kw $120.960
H 896.000 N.E. 200m² 20.000kw $161.280
I 1.052.800 Bs.M. 200m² 20.000kw $161.280
J 1.209.600 Bs.M. 200m² 20.000kw $161.280
K 1.344.000 Bs.M. 200m² 20.000kw $161.280

Valor de las categorías del monotributo 2018

Categoría Impuesto integrado Aporte SIPA Obra Social Total
Servicios Cosa mueble Servicios Cosa mueble
A 87,04 384,00 536,32 1.007.36 1.007.36
B 167,68 422,40 536,32 1.126,40 1.126,40
C 286,72 264,96 464,64 536,32 1.287,68 1.265,92
D 471,04 435,20 511,10 536,32 1.518,46 1.482,62
E 896,00 695,04 562,21 536,32 1.994,53 1.793,57
F 1.232,64 907,52 618,43 536,32 2.387,39 2.062,27
G 1.568,00 1.131,52 680,28 536,32 2.784,60 2.348,12
H 3.584,00 2.777,60 748,30 536,32 4.868,62 4.062,22
I – 4.480,00 823,14 536,32 5.839,46
J – 5.264,64 905,44 536,32 6.706,40
K – 6.048,00 995,99 536,32 7.580,31

Recordemos que para la recategorización obligatoria que comienza en septiembre de 2017 hay que tener en cuenta los valores anunciados por AFIP. Sin embargo estos montos regirán a partir de 2018.

 

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.