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AFIP: ¿Se pueden deducir de Ganancias las mejoras a inmuebles hechas por inquilinos?

Mirá en qué casos se pueden deducir de Ganancias las mejoras a inmuebles hechas por inquilinos.

Un especialista impositivo de Arizmendi analizó la legislación vigente para indicar al portal iProfesional.com si es posible o no deducir de Ganancias las mejoras a inmuebles hechas por los inquilinos. En este artículo indicamos los puntos que él indicó que se tienen que tener en cuenta a la hora de tomar o no la misma como una deducción del mencionado tributo.

El inciso C del Artículo 41 del la Ley de Impuesto a las Ganancias estipula que se deben considerar rentas de primera categoría aquellas mejoras que se efectúen los inquilinos a los bienes inmuebles siempre y cuando las mismas constituyan un beneficio para el locador. La parte que debe ser considerada como tal es aquella que el propietario no está obligado a indemnizar.

Para considerar que otorga un beneficio al propietario, la mejora efectuada por el inquilino debe implicar un acrecentamiento en la valuación de la propiedad. Para que ésta sea considerada como tal ante AFIP, ésta tiene que aumentar en un 20% o más el valor residual.

Además del porcentaje en el cual la mejora aumenta al valor del inmueble se tiene que tener en cuenta que no se debe indemnizar al inquilino, ya que, de ser así, no se trataría de una ganancia.

El contribuyente puede distribuir de manera proporcional el monto de la mejora en los años que resten para la terminación del contrato de alquiler.

En un fallo del 28 de marzo de 2017, la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación consideró que los trabajos de pintura, instalaciones eléctricas, conexiones telefónicas, alfombrados y demás gastos no constituyeron mejoras en el inmueble. Esto es porque los mismos fueron necesarios para que se desarrolle la actividad por la cual se había celebrado el contrato de locación, la cual era de brindar el servicio de hospital de día.

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