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Un e-mail no es Prueba de Contratación Laboral

De acuerdo a un artículo publicado por Infobae Profesional, una trabajadora judicialmente intentó demostrar a través de un e-mail institucional su verdadera existencia laboral con una empresa, por haber realizado previamente a su incorporación efectiva un curso de capacitación, considerando que su empleador tomó su fecha de ingreso de manera incorrecta. La Justica determinó que un e-mail no es prueba de contratación laboral. En el caso planteado, una trabajadora antes del inicio laboral efectivo, realizó un curso de capacitación, considerando luego que la fecha de ingreso a la compañía, no era correctamente la registrada inicio  un juicio aportando la prueba de un correo electrónico institucional, la Justicia la rechazó. Las Empresas al momento de ahorrar horas efectivas laborales, pueden utilizar […]

De acuerdo a un artículo publicado por Infobae Profesional, una trabajadora judicialmente intentó demostrar a través de un e-mail institucional su verdadera existencia laboral con una empresa, por haber realizado previamente a su incorporación efectiva un curso de capacitación, considerando que su empleador tomó su fecha de ingreso de manera incorrecta. La Justica determinó que un e-mail no es prueba de contratación laboral.

En el caso planteado, una trabajadora antes del inicio laboral efectivo, realizó un curso de capacitación, considerando luego que la fecha de ingreso a la compañía, no era correctamente la registrada inicio  un juicio aportando la prueba de un correo electrónico institucional, la Justicia la rechazó.

Las Empresas al momento de ahorrar horas efectivas laborales, pueden utilizar la herramienta de la capacitación de un trabajador vía Internet.

Es necesario que tomen ciertos recaudos dejando en claro si dicha capacitación o curso de inducción es o no es obligatorio, si constituye una etapa de pre-selección, si ya encuadra dentro de la contratación efectiva o si es parte del período de prueba, entre otras cuestiones.

Puede suceder que dicha persona al realizar la capacitación o curso no cumpla con las expectativas laborales o bien no se decida contratarlo. Es en ese momento, donde radica el riesgo de la compañía de obtener algún reclamo laboral judicial, sobre todo si dicho aspirante realizo alguna tarea indispensable para la empresa. Agravándose mucho más, si la cuenta que se puso a disposición del empleado es un e-mail institucional, dominio de la compañía, ya que podría utilizarlo como medio de prueba intentado probar una relación laboral.

Si bien puede ser utilizado como medio de prueba no significa que la Justicia lo declare como válido. Según la publicación de Infobae, en un falló donde una trabajadora realizó la demanda a un empleador donde prestó sus servicios por un tiempo relativamente corto, después de haber realizado un curso de capacitación, en las oficinas de la empresa, y como argumentó que su fecha de ingreso real no concordaba con la registración presentada por la empresa, debido a que en ella no fue incorporado el periodo de su capacitación, la reclamante presento la prueba de la existencia de un e-mail institucional.

Muy a pesar de ello, los Jueces rechazaron el argumento, debido a que el mismo fue puesto a su disposición para capacitarse, lo cual no necesariamente la misma, era obligatoria. Por lo que se determino que era un curso de periodo de prueba, y la desvinculación no generaba pago de indemnización alguna por la antigüedad.

Infobae Profesional

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