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Topes máximos y mínimos para cálculo de aportes y contribuciones patronales 2017-2018

Consultar nuevos topes máximos y mínimos para cálculo de aportes y contribuciones patronales 2017-2018.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció esta semana los nuevos topes máximos y mínimos para cálculo de aportes y contribuciones patronales 2017-2018 por medio de la Resolución 176-E/17. Los mismos son actualizados con un 13,32% de aumento conforme a la Ley de Movilidad Jubilatoria. Estos importes empiezan a regir a partir del corriente mes.

El aumento a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) implica una actualización en los topes máximos y mínimos a tener en cuenta a la hora de calcular los aportes y las contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia.

Con la actualización de septiembre de 2017, el nuevo tope mínimo es de $2.520,60 y el máximo es de $81.918,55.

No ay un tope para el cálculo de las contribuciones de la Ley de Riesgo de Trabajo (LRT).

Los conceptos a tener en cuenta a la hora de considerar la remuneración son: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

No se debe considerar remuneración los siguientes conceptos: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas.

En caso de que el empleado haya tomado una licencia, como por ejemplo sin goce de sueldo, el tope debe tomarse de forma proporcional de acuerdo a a cantidad de días trabajados.

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