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IVA a Netflix y Spotify

Cuaderno con el logo de la AFIP

IVA a Netflix y Spotify previsto en la reforma tributaria. El impuesto sería retenido por la tarjeta de crédito.

Escrito por Mauro Daniel | 2 de noviembre de 2017

Esta semana, el Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, realizó la presentación de la Reforma Tributaria que presentará el Gobierno Nacional en el Congreso. Entre las cosas incluidas en el Proyecto de Ley se incluye la extensión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Netflix, Spotify y otros servicios digitales que sean brindados por empresas extranjeras en la República Argentina. De esta forma, las firmas que cuentan sede en el exterior tendrán que tributar en nuestro país.

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El Estado Nacional desea que las empresas digitales del exterior comenzarán a tener que pagar IVA por los servicios que brinden a clientes argentinos.

Las prestaciones gravadas serán el acceso o descarga de música, videos, juegos y otros contenidos.

La idea es que el tributo sea retenido directamente por las tarjetas de crédito que utilizan los consumidores para efectuar el pago del servicio.

En junio pasado, el titular de AFIP, Alberto Abad, ya había adelantado que deseaba aplicar un impuesto a estas firmas online. En dicha oportunidad, el funcionario recalcó que un canal de cable paga impuestos pero un sitio web no lo hace. Además indicó que su idea es que la tarjeta de crédito actúe como agente de retención, lo cual es contemplado por la reforma tributaria.

En 2015 se comenzó a aplicar un impuesto a Netflix, Spotify y demás empresas similares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) con una alícuota del 3%, gravamen que es tomado como un anticipo del pago de Ingresos Brutos. En la Provincia de Santa Fe hay una iniciativa similar a ésta.

Sobre el autor

Mauro Daniel

Mauro Daniel

Estudiante de Licenciatura en Periodismo de la Universidad de Palermo, Argentina.

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