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Actividades Excluidas del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, AGIP, mediante la Resolución Nº 59/10, ya publicada en el Boletín Oficial, anunció que a partir del próximo día 1ro. de marzo quedarán excluidas del régimen de Ingresos Brutos una serie de actividades que por sus características no se pueden encuadrar dentro de los parámetros en la Ley Tarifaria 2010, que para inscribirse o permanecer en el Régimen Simplificado  deben cumplir. La AGIP especificó que esta normativa comienza a regir a partir del primer día de marzo de 2010 e indica que: “para inscribirse o permanecer inscripto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe considerarse el cumplimiento de los parámetros Superficie afectada a la […]

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, AGIP, mediante la Resolución Nº 59/10, ya publicada en el Boletín Oficial, anunció que a partir del próximo día 1ro. de marzo quedarán excluidas del régimen de Ingresos Brutos una serie de actividades que por sus características no se pueden encuadrar dentro de los parámetros en la Ley Tarifaria 2010, que para inscribirse o permanecer en el Régimen Simplificado  deben cumplir.

La AGIP especificó que esta normativa comienza a regir a partir del primer día de marzo de 2010 e indica que:

“para inscribirse o permanecer inscripto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe considerarse el cumplimiento de los parámetros Superficie afectada a la Actividad y Energía Eléctrica Consumida para algunas de las actividades detalladas en el artículo 216 del Código Fiscal”.

Por lo que el Fisco Porteño,  excluyó del Régimen Simplificado a las actividades que se mencionan a continuación:

  • Servicios de playas de estacionamiento y garajes
  • Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
  • Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, (excepto en alojamiento por hora)
  • Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
  • Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles
  • Lavaderos de automotores

De acuerdo a la normativa aquellos contribuyentes que ya poseen Número de Inscripción en el Régimen General, lo utilizaran para realizar las liquidaciones correspondientes del gravamen. En caso contrario la AGIP procederá a inscribirlos de oficio.

La norma agrega que los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Sistema General, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.

Aclarando que solamente los contribuyentes que se mantengan dentro de los parámetros establecidos dentro de la Ley Tarifaria podrán permanecer en el Régimen Simplificado.

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