La Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, ya publicó la Resolución General N° 2.765 en el Boletín Oficial el día 17 de febrero de 2010, por medio de la cual modifica la Resolución General N° 2.675 que estableciera en el procedimiento aplicable a los pagos que realiza el fisco nacional en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, previendo que los mismos deben concretarse mediante transferencias bancarias a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme, CBU, declaren los responsables en el «Registro de Claves Bancarias Uniformes”.
Aclaramos que la aludida modificación afecta al sector agropecuario, y que la misma:
- Establece un plazo especial para la finalización del trámite de actualización de los datos relativos a la mencionada clave bancaria
- Adecua el régimen previsto con carácter general a fin de contemplar a las uniones transitorias de empresas, UTE.
Fuente AFIP
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