La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.766 entre otros cambios, multas y sanciones modificó las multas por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de altas en el Registro de Altas y Bajas en “Mi Simplificación” y los plazos y porcentajes que se deben tener en cuenta a partir del 1º de marzo de 2010 para el pago fuera de término de las obligaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Con la publicación de la Resolución General Nº 2.766 la AFIP sustituye la RG Nº 1.566, por la cual se establece el régimen de graduación de sanciones respecto de los empleadores y trabajadores autónomos.
Normas que rigen para los empleadores
Respecto al atraso en los pagos de los aportes y contribuciones, se determino que si la mora:
- 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
- 11 y 30 días: 5% del total omitido.
- 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
- 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
- 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
La AFIP agregó mediante la normativa que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso de las mismas se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que el organismo notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.
La vigencia de la nueva Resolución General Nº 2.766 corresponde ser aplicada a las infracciones que se comentan con posteridad al día 1º de marzo de 2010
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