Escritorio y papel con logo de AFIP

IVA para Páginas de Internet

IVA para Páginas de Internet contemplado en el Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria de AFIP.

El Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria preparada por el Gobierno Nacional que fue presentado el día de ayer en el Congreso no sólo modifica algunos tributos sino que también incorpora nuevos. El Diario Ámbito Financiero informó que la iniciativa indica que comenzarán a pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA) las páginas de Internet y otros servicios de contenido digital, incluyendo Netflix y Spotfiy.

Desde hace mucho tiempo, la administración de Mauricio Macri expresó su deseo por que comiencen a pagar IVA las empresas que ofrecen acceso o descarga de video, música, juegos y otros contenidos de forma online a clientes argentinos.

En el texto del proyecto se indica que estará gravado el contenido digital sin importar el dispositivo que el usuario utilice para su descarga, visualización o utilización.

¿Qué servicios digitales pagarán IVA?

  • Suministro y alojamiento de sitios web. También todo otro servicio mediante el cual se ofrezca o facilite la presencia de empresas o particulares en el ciberespacio.
  • Suministro de productos digitales, incluyendo softwares, libros digitalizados, diseños, componentes, patrones y similares, guías de marcado y análisis financiero o de datos.
  • Mantenimiento a distancia automatizado de programas y de equipos.
  • Administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
  • Páginas de Internet, incluyendo el hospedaje de datos con acceso remoto u online, servicios de memoria y publicidad en línea.
  • Servicios de software, incluyendo los que se prestan por la web.
  • Acceso y/o descarga de imágenes, textos, información, videos, música y juegos, incluyendo los de azar y los de múltiples jugadores que se conectan de manera remota.
  • Puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente en respuesta a datos suministrados por un cliente por Internet u una red electrónica.
  • Servicios de clubes en línea o páginas de citas.
  • Servicios brindados por blogs, revistas o diarios online.
  • Provisión de servicios de Internet.
  • Enseñanzas a distancia, test o ejercicios que se realicen o corrijan de forma automatizada.
  • Concesión, a título oneroso, del derecho de comercializar un bien o servicio en un portal de Internet que funcione como un mercado online, incluyendo las subastas.
  • Manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

La idea de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es que las tarjetas de crédito que utilizan los usuarios para pagar los servicios en línea actúen como agentes de retención de IVA. De esta forma, el organismo recaudador se asegurará de que se aplique la normativa.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *