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Bajaron las Percepciones sobre los Ingresos Brutos

La Agencia Gubernamental de Recaudación de Buenos Aires, AGIP, mediante la Resolución Nº 64 publicada en el Boletín Oficial, modifico una normativa del año 2008, dando un alivio fiscal a los contribuyentes más riesgosos de la Capital Federal ya que decidió reducir la alícuota del 6% al 3% para liquidar las percepciones sobre los Ingresos Brutos aplicadas a los precios netos de las operaciones que realicen  a partir del mes de marzo de 2010.- Los contribuyentes que presentan un “alto riesgo fiscal” sentirán a partir de marzo un alivio tributario en materia de Ingresos Brutos, debido a que las autoridades fiscales decidieron «reducir la alícuota para la liquidación de las percepciones» del tributo. La nueva normativa modifica la Resolución Nº […]

La Agencia Gubernamental de Recaudación de Buenos Aires, AGIP, mediante la Resolución Nº 64 publicada en el Boletín Oficial, modifico una normativa del año 2008, dando un alivio fiscal a los contribuyentes más riesgosos de la Capital Federal ya que decidió reducir la alícuota del 6% al 3% para liquidar las percepciones sobre los Ingresos Brutos aplicadas a los precios netos de las operaciones que realicen  a partir del mes de marzo de 2010.-

Los contribuyentes que presentan un “alto riesgo fiscal” sentirán a partir de marzo un alivio tributario en materia de Ingresos Brutos, debido a que las autoridades fiscales decidieron «reducir la alícuota para la liquidación de las percepciones» del tributo.

La nueva normativa modifica la Resolución Nº 251 del año 2008 que establecía aplicar una alícuota del 6% en la liquidación de las percepciones sobre los Ingresos Brutos, bajándola al 3% sobre el precio neto de la operación.

Las razones de este alivio fiscal será bien recibida por los contribuyentes más “riesgosos”  ya que significa una marcha atrás en materia de penalidades.

De acuerdo a lo publicado por Infobae Profesional, según Luciano Pérez, del Departamento de Impuestos de Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados, explicó que:

  • “el objetivo primordial del conjunto de normativas que regulan los sistemas de medición de riesgo fiscal de los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es asegurar la recaudación de dicho tributo cuando tales sujetos verifiquen determinados incumplimientos de sus obligaciones, tanto formales como materiales”.
  • ”Con esta modificación, el fisco busca de alguna manera paliar la excesiva carga tributaria a la que son sometidos los contribuyentes categorizados como de alto riesgo fiscal reduciendo la tasa de las percepciones del 6% al 3%, en consonancia con la tasa general del impuesto”.
  • «La AGIP había definido inicialmente determinados parámetros que debían ser tenidos en cuenta en la determinación del nivel de riesgo fiscal de los contribuyentes, por ejemplo, el grado de cumplimiento en la presentación y/o pago de las declaraciones juradas mensuales, el acogimiento y cumplimiento de planes de facilidades de pago, la no localización del contribuyente, entre otros, y luego, mediante la sanción de sucesivas normas, se ocupó de ampliar minuciosa y hasta casi exageradamente los parámetros utilizados a tales efectos».
  • “De tal modo, y considerando el grado de incumplimiento que verifica la AGIP, un contribuyente podría ser categorizado como de alto, medio, bajo o sin riesgo fiscal”.

Tomas Wilson-Rae y Asociados, afirmaron que:

  • “los sistemas de retención como de percepción deben cumplir con su naturaleza que no es otra que el fisco cobre con anterioridad y de manera segura una porción del impuesto que finalmente el contribuyente deba pagar”.
  • “las altas alícuotas desvirtúan el sistema, y sólo buscan un resultado fiscalista y recaudatorio perdiendo de vista la función del instituto de los pagos a cuenta”.

De acuerdo a la clasificación dicha por Perez, de las categorías de alto, medio. bajo o sin riesgo fiscal, se establecen las acciones que adoptarán las autoridades fiscales. Entre las cuales, se pueden mencionar su incorporación al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, SIRCREB, y la alícuota de retención a ser aplicada por las entidades bancarias, a tales efectos.

Pérez, el especialista de Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados. agregó que:

  • “ los demás agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos son obligados a constatar si los sujetos con los cuales operan, ya sea en su compras o ventas, se encuentran comprendidos en el padrón de contribuyentes de alto riesgo fiscal, publicado trimestralmente en el sitio web del fisco porteño. De corroborarse su inclusión, procedía a retener y/o percibir el impuesto utilizando las alícuotas del 3% y 6%, respectivamente”.
  • “Uno de los inconvenientes que plantea dicho sistema es que, por ser la alícuota general del impuesto del 3%, podría verificarse que un sujeto, categorizado como de alto riesgo fiscal, se encuentre con proveedores que le practican percepciones del 6%, clientes que le practican retenciones del 3% y las entidades bancarias que le retienen sobre sus depósitos el 1,5%”.
  • Por cuanto, el padrón esta elaborado trimestralmente por AGIP, “un contribuyente podría ver incrementada, de manera sustancial, su carga tributaria, ello agravado por el hecho que la Ciudad de Buenos Aires no contempla, en su basta normativa, un procedimiento general para solicitar la exclusión total o parcial de los citados regímenes de recaudación”.

Infobae Profesional

1 comentario en “Bajaron las Percepciones sobre los Ingresos Brutos”

  1. Ingreos Brutos capital federal ¿Que sucede cuando tenes un proveedor que te retiene y ademas te retiene el banco? Ten gun cliente que tiene un importante saldo a favor y esta desesperado que quiere que le dejen de retener de una vez.¿como hacer p/q te dejen de retener? gracias

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