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Vencimiento de Constancia de Inscripción en AFIP

Reducción del vencimiento de Constancia de Inscripción en AFIP de 180 a 30 días. La misma se imprime por Internet.

El Gobierno informó que se aplicó una reducción del vencimiento de la Constancia de Inscripción de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), la cual se obtiene desde la página web www.afip.gob.ar. La misma ha disminuido de 180 a 30 días. Además, se incrementó de $150 a $2000 el piso por transacción a partir de la cual los contribuyentes están obligados a consultar la condición tributaria.

AFIP ha decidido castigar a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones con la suspensión de la constancia de inscripción. Para que el castigo se válido, el Fisco Nacional redujo la validez de de dicho documento.

Además, a causa de la inflación, el organismo recaudador actualizó el monto a partir del cual los sujetos están obligados a consultar la situación fiscal los contribuyentes con los cuales operan. De ahora en más es obligatorio hacer la consulta cuando la operación sea de 2000 pesos o más.

La Resolución General 1817 establece que es obligatorio realizar la consulta cuando la operación sea mayor al piso cuando se trate de:

  • Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Designados como agentes de retención.
  • Escribanos públicos.
  • Organismos incluidos en la planilla anexa del art. 1 del decreto 1108.
  • Organismos que deban cumplir con la obligación de registrar la CUIT, el CUIL o la CDI.

En caso de que nos e pueda obtener información sobre la situación fiscal se debe considerar que no está inscripto en el IVA. Con lo cual se tienen que practicar las percepciones que prevén para dicho tributo. Los contribuyentes obligados a hacer la consulta que no estén inscriptos en el gravamen tendrán que efectuar las percepciones.

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