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AFIP: ¿Cuándo se hará la exclusión del Monotributo con la Reforma Tributaria?

Motivos por los cuales AFIP hará la exclusión del Monotributo si se aprueba la Reforma Tributaria.

El Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria establece algunos cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla cuándo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hará la exclusión del Monotributo. Los Monotributistas excluidos no pueden regresar al régimen por el plazo de tres año debiendo anotarse en el Régimen General (Autónomos) y pagando cada uno de los impuestos que correspondan.

La Reforma Tributaria estipula que AFIP puede aplicar la exclusión del Monotributo en los siguientes casos:

  • La suma de los Ingresos Brutos (IIBB) obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores exceda el límite máximo establecido en la categoría H ($896.000 desde enero de 2018) para prestación de servicios o K ($1.344.000) para venta de cosas muebles.
  • La superficie afectada a la actividad o el monto de os alquileres devengados sean mayores a los establecidos en la Categoría H.
  • El precio unitario de venta sea mayor a $15.000.
  • Compren bienes o hagan gastos de índole personal que no sean acordes a su categoría.
  • Cuenten con depósitos bancarios, debidamente depurados, que no sean acordes a su categoría.
  • Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses calendario.
  • Realicen más de 3 actividades de forma simultánea o cuenten con más de 3 unidades de explotación.
  • Estén mal categorizados. Es decir, que realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras se hayan categorizado como venta de cosas muebles.
  • No emitan las facturas o documentos equivalentes que correspondan.
  • El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o mayor al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la Categoría K.
  • Se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) como reincidente.

Por otro lado, la Reforma Tributaria establece el pago de una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar a aquellos sujetos inscriptos en el Monotributo que no cumplan con el pago del tributo que tendrían que haber abonado por no cumplir con la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) de recatgeorización o que ésta sea inexacta.

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