La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, como ya venimos anunciando en estos días dará a conocer la normativa por medio de la cual serán establecidos los nuevos valores que deberán pagar los trabajadores autónomos a partir de este mes. Es que, la jubilación mínima fue elevada a $895.- algo que impacta de manera automática en los aportes de los trabajadores independientes con destino a la seguridad social.
Muy pronto la AFIP informará cual es la norma que regulará los nuevos valores a pagar por los trabajadores autónomos a partir de este mes. La Ley de Movilidad Jubilatoria en su incremento del semestre del 8.1%, hará que la categoría más baja se ubique en los $166.- y la más alta en los $730.-
La gran mayoría de estos trabajadores independiente se encuentran ubicados en la segunda de las categoría pasaran de $214.83 a $ 232.-
Una vez oficializada la Resolución la AFIP, los trabajadores autónomos deberán abonar bajo el siguiente esquema:
Nuevo esquema Régimen General Trabajadores Autónomos | ||
Grupos de Actividades | Categorías | Importe Mensual |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | V | $730.- |
IV | $531.- | |
III | $332.- | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | II | $232.- |
I | $166.- | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | II | $232.- |
I | $166.- | |
Afiliaciones voluntarias | I | $166.- |
Menores de 18 hasta 21 años | I | $166.- |
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.