Madre del SUAF por Embargo de Anses

ANSES Incorporación Masiva de las Empresas al SUAF

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES,  por medio de la Resolución Nº 144/2010 publicada el día 11 de marzo de 2010, modificó los criterios existentes para la incorporación de los empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF. A partir del día 11 de marzo de 2010 aquellas empresas que todavía se encuentran bajo el Sistema de Fondo Compensador serán incorporados al nuevo régimen de acuerdo a los criterios que mensualmente determine la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Subdirección Prestaciones. Según la nueva normativa en su articulo 1ro.) serán incorporados «de pleno derecho» aquellos empleadores que a la fecha de publicación se encontraban en el Sistema de Fondo Compensador, SFC, la regla que debe considerarse, […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES,  por medio de la Resolución Nº 144/2010 publicada el día 11 de marzo de 2010, modificó los criterios existentes para la incorporación de los empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF. A partir del día 11 de marzo de 2010 aquellas empresas que todavía se encuentran bajo el Sistema de Fondo Compensador serán incorporados al nuevo régimen de acuerdo a los criterios que mensualmente determine la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Subdirección Prestaciones.

Según la nueva normativa en su articulo 1ro.) serán incorporados «de pleno derecho» aquellos empleadores que a la fecha de publicación se encontraban en el Sistema de Fondo Compensador, SFC, la regla que debe considerarse, en concreto, es la que estable el articulo 2do.)  de dicha Resolución donde se dispone que la incorporación al SUAF, de los empleadores que al 11 de marzo de 2010 se encuentren comprendidos en el SFC será llevada a cabo de acuerdo a los criterios que mensualmente determine la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Subdirección Prestaciones.

Por lo antes expresado, la incorporación que, al 11 de marzo se encuentren todavía, liquidando las Asignaciones Familiares y luego con las contribuciones patronales las compensen, dependerán de las pautas que todos los meses fije la ANSES. Mientras no surja claramente la incorporación al SUAF, deberá continuar en el SFC.

Además, en la Resolución en su articulo 5to.) se establece que ANSES liquidará las Asignaciones Familiares a partir de la incorporación de los empleadores arriba indicados, a través de la boca de pago o CBU informada por el empleador a través del Programa “Mi simplificación” de AFIP.

De no contar con dicha información, por ejemplo si el empleador no informó el dato el CBU en el sistema de la AFIP, ANSES liquidará las Asignaciones Familiares a través del Banco más cercano al domicilio registrado en la base de datos  de ANSES del trabajador  o bien en la suministrada por la AFIP^. El trabajador podrá luego de su primer cobro modificarla, actualizando el domicilio en las delegaciones de ANSES, suministrando los datos de la entidad y cuenta bancaria.

1 comentario en “ANSES Incorporación Masiva de las Empresas al SUAF”

  1. Tengo que realizar una pericia y necesito saber con urgencia en qué categoría se liquida el sueldo a un acompañante de chofer de larga distancia, hace carga y descarga. Además qué adicionales corresponden (viáticos, hs extras por km recorrido, control carga y descarga, etc).
    Mandé un mail al sindicato de camioneros y me contestaron lo siguiente: Las normas existentes en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 acerca del servicio de larga distancia (Capítulo 4.2.) no contemplan al acompañante del chofer. En el servicio de corta distancia y local esa función es ubicada en la categoría denominada “Peón especializado de mudanza y/o reparto”.
    Le sugerimos tenga a bien tomar contacto con nuestra Rama de Transporte de Larga Distancia e Internacional, S……1, 1er. piso, Capital, teléfonos (011) 4378-xxxxxx / 5552-5xxxxx, interno 1xxx7.
    Muchas gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *