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¿A qué edad un empleador puede intimar a su empleado a jubilarse?

La qué edad en la cual un empleador puede intimar a su empleado a jubilarse fue modificada por la Reforma Previsional.

La Reforma Previsional ha modificado la edad en la cual un empleador puede intimar a su empleado a jubilarse. Si bien la edad jubilatoria no se ha modificado siendo de 60 para las mujeres y de 65 para los hombres, la nueva normativa permite que los trabajadores en relación de dependencia puedan optar por trabajar hasta los 70 años, lo cual les da la oportunidad de acumular más aportes antes de iniciar el trámite en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).

La vieja legislación sólo contemplaba una edad voluntaria para las mujeres permitiéndoles jubilarse a los 65 años, dejando fuera del beneficio a los hombres.

La Ley de Reforma Previsional permite que tanto hombres como mujeres puedan seguir trabajando en relación de dependencia hasta los 70 años. Con lo cual, los empleadores deben aguardar hasta que su empleado cumpla dicha edad para llevar adelante la tramitación en una oficina de ANSES con turno, el cual se puede obtener comunicándose con la línea gratuita 130 o ingresando a la página web del organismo a cargo de Emilio Basavilbaso.

La edad voluntaria da la oportunidad de que el trabajador siga reuniendo aportes para alcanzar los 30 de servicio requeridos por Ley o acumular más para acceder a un mejor haber.

Cuando el dependiente cumple los 70 años, el empleador puede intimarlo a que inicie el trámite de jubilación siempre y cuando reúna los 30 años de servicio. Una vez hecho eso debe conservar el empleo hasta que ANSES otorgue el beneficio previsional.

Si no cuenta con los 30 años de aporte, el empleador tiene la obligación de conservar el puesto de trabajo por el plazo de un año. Con lo cual, recién a los 71 años se podría extinguir la relación laboral.

Cabe señalar que los jubilados pueden seguir trabajando en relación de dependencia o de forma independiente, ya sea como Autónomo o Monotributo. Una vez que se jubila, el adulto mayor pierde su antigüedad en la empresa comenzando a correr una nueva desde que se jubiló. Si bien sigue en actividad, no se incrementa su jubilación.

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