La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.800, recién publicada en el Boletín Oficial, dio a conocer el nuevo esquema que deberán abonar a partir de este mes los trabajadores autónomos. La suba que que pagaran a partir de la primer semana de abril hace que la categoría más baja supere los $165.- aplicándole un 8.21% de aumento idéntica proporción de los haberes de los jubilados.
A partir de marzo y con la Ley de Movilidad fue incrementado los haberes de los jubilados llevando el haber mínimo a $ 895.- Lo que impacta de lleno en los aportes que los trabajadores autónomos con destino a la seguridad social.
El nuevo esquema de la Resolución General Nº 2.800 de la AFIP es el siguiente:
Nuevo esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Marzo 2010 | |||
Nuevo esquema Régimen General | |||
Grupos de Actividades | Categorías | Importe Mensual | Importe Mensual Marzo/10 |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | V | $675.21 | $730,64 |
IV | $491.06 | $531,38 | |
III | $306.92 | $332,11 | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | II | $214.83 | $232,47 |
I | $153.45 | $166,06 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | II | $214.83 | $232,47 |
I | $153.45 | $166,06 | |
Afiliaciones voluntarias | I | $153.45 | $166,06 |
Menores de 18 hasta 21 años | I | $153.45 | $166,06 |
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma | I | $159.48 | $140,11 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 | I | $52.75 | $57,08 |
Aportes de los trabajadores autónomos que realicen alguna actividad penosa o riesgosa a los cuales le corresponde un régimen previsional diferencial, es el siguiente esquema:
Actividades Penosas o Riesgosas | ||
Categorías |
Importe Mensual | Importe Mensual Marzo/10 |
I´ (I Prima) | $ 167.85 | $ 181,63 |
II´ (II Prima) | $ 234.98 | $ 254,27 |
III´ (III Prima) | $ 335.68 | $ 363,25 |
IV´ (IV Prima) | $ 537.10 | $ 581,20 |
V´ (V Prima) | $ 738.50 | $ 799,14 |
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Hola Graciela… Gracias. Sabía que el importe de la OS en Monotributo es 70, pero en la prepaga me dijeron así, 63 ….
Igualmente mi duda más importante es con respecto al dto. del IVA, si es así o no, y si lo es en qué ley o acuerdo figura. Gracias otra vez.
hola graciela
en la pagina de la AFIP me figura un saldo deudor del periodo 2/2010 de autónomos, que es la diferencia con el nuevo importe.(fecha de pago 03/2010) El aumento no rige a partir del periodo 3, que vence en abril.?
que debo hacer en ese caso?
En un comentario del día 18-01, se hace referencia al descuento del IVA que deberían hacer de sus cuotas las prepagas a los adherentes al monotributo. En mi prepaga me dicen que no saben nada, que sólo descuentan $ 63, que es el monto correspondiente a la Obra Social del monotributo. ¿Me podrían informar en qué ley o reglamentación figura esto?
Muchas gracias.
Graciela
$63.- Monotributo es $70.-?