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AFIP: Intimación por incumplimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas

Intimación de AFIP por incumplimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas. Se cuentan con 15 días para presentar las DDJJ adeudadas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado a enviar intimaciones por el incumplimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas a lo largo del período fiscal 2015, en el cual entró en vigencia reemplazando al CITI Compras y Ventas. Para cumplir con la aplicación se otorgan 15 días hábiles administrativos. Según se adelantó, el organismo recaudador se seguirá intimando los períodos siguientes.

El Régimen Informativo de Compras y Ventas contempla sanciones para los sujetos que no cumplan. Sin embargo, desde su entrada en vigencia, jamás se han aplicado las mismas.

En caso de recibir una intimación, el contribuyente cuenta con 15 días hábiles administrativos para presentar la Declaración Jurada (DDJJ) informativa correspondiente.

Es importante tener en cuenta que la Ley de Procedimiento Fiscal establece una sanción agravada para aquellos que no cumplen con la obligación dentro del plazo estipulado. AFIP puede regular una multa que va de 500 a 45.000 pesos.

¿Quiénes tienen que cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas?

  • Contribuyentes designados por el organismo recaudador.
  • Contribuyentes que realizan facturación electrónica, quedando excluidos los monotributistas.
  • Sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con posterioridad al 1ero de enero de 2014.
  • Sujetos inscriptos en el IVA y que al 1ero de enero de 2015 estaban alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

Las operaciones que se deben informar son las siguientes:

  • Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios.
  • Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas que se documenten en forma independiente de las compras.
  • Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas.

Además tienen que informarse todas las operaciones que generen débito/crédito fiscal que estén incluidas en la DDJJ del IVA.

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