La Comisión Plenaria encargada de definir los conflictos entre provincias en relación a la distribución y reparto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, intimó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, a devolver el dinero retenido de las cuentas bancarias pertenecientes a contribuyentes de otras jurisdicciones. El año pasado fue dada la señal de alerta cuando se comenzó a utilizar el mecanismo de manera indiscriminada aplicando retenciones a muchas empresas y particulares, sin causa tributaria que las justifique.
Sucede que los organismos de recaudación provinciales están habilitados a informarles a los bancos el listado de responsables a quienes las entidades financieras deben retenerle, un promedio de un 3% de los montos depositados en las cuentas en concepto de Ingresos Brutos. Este régimen provincial es denominado Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, SIRCREB.
Cuando durante el año 2009 ARBA comenzó a usar este mecanismo SIRCREB, indiscriminadamente y le aplicó retenciones sin causa tributaria que las justifique a empresas y particulares.
Por lo que, los “supuestos” contribuyentes acumulan un saldo fiscal a favor que no puede ser utilizado contra otros impuestos. Al pretender recuperar el monto retenido, los responsables deben iniciar trámites que son por demás burocráticos.
La Comisión Plenaria presento ante ARBA un texto resumiendo las consecuencias negativas provocadas a raíz de la aplicación del polémico régimen de retención y percepción:
- Realización de retenciones bancarias a sujetos que si bien en algunos casos pueden haber realizado compras de materias primas, bienes o servicios, en la Provincia de Buenos Aires, no adquieren el carácter de contribuyentes del tributo en esa jurisdicción.
- La inclusión de contribuyentes percibidos o retenidos erróneamente por agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
- Una manifiesta desproporción entre la alícuota de retención y la hipotética obligación tributaria, lo cual es contrario a la naturaleza de cualquier régimen de pago a cuenta. En general, las retenciones practicadas en un breve lapso alcanzarían para cubrir la hipotética obligación tributaria de años.
- La magnitud de la tasa de la percepción (3%), en muchos casos equivalentes a la alícuota general del gravamen y la base del cálculo definida, equiparable a más del 100% de los ingresos brutos del contribuyente y con destino a una única jurisdicción, implica una múltiple imposición y plantea la razonable duda si éste régimen no constituye un nuevo gravamen encubierto.
- Las retenciones efectuadas en este contexto implicaron una real e ilegítima traslación de recursos tributarios de todas las Jurisdicciones hacia la Provincia de Buenos Aires.
- Los contribuyentes afectados, en el afán de «recuperar» algo del crédito existente en la Provincia de Buenos Aires, han incrementado indebidamente los coeficientes de atribución de ingresos y gastos a favor de la misma y detraído indebidamente las retenciones en la liquidación del gravamen de otra jurisdicción.
- El régimen induce a los contribuyentes a operar por fuera del sistema bancario y, por ende a la marginalidad de las operaciones.
- Sobrecarga de trabajo en las administraciones tributarias ante los constantes reclamos formulados por contribuyentes, empresarios, consejos profesionales, entre otros.
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