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ANSES: Nuevos montos para topes a la base imponible de la Seguridad Social

Nuevos montos para topes a la base imponible de la Seguridad Social establecidos por ANSES.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por medio de la Resolución 88/2018, ha modificado los topes máximos y mínimos para cálculo de aportes y contribuciones patronales. El organismo previsional modifica dicha base desde el 1ero de junio de 2018 tras el aumento que las jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se aplican conforme a la Ley de Movilidad.

Con la Ley de Reforma Previsional que el Congreso aprobó a fines del año pasado, los haberes de los jubilados y pensionados nacionales se ajustan cada cuatro meses en marzo, junio, septiembre y diciembre.

El cálculo del Índice de Movilidad Jubilatoria se calcula tomando en un 70% los cambios en la inflación y en un 30% las variaciones del salario de los trabajadores estatales. Este mes, el incremento será del 5,69%, porcentaje que también se toma para ajustar la base imponible de la Seguridad Social para el cálculo de aportes y contribuciones patronales, cuyos nuevos importes son los siguientes:

  • Mínimo: $2816,14.-
  • Máximo: $91523,41.-

Los conceptos que se tienen que considerar como remuneración son salario; jornal; viáticos sin comprobante; remuneración en especies; gastos de representación; premios; adicionales otorgados por antigüedad; asignación por título; propinas habituales que no estén prohibidas; sueldo percibido durante licencia por enfermedad, accidente y/o vacaciones; salario percibido durante licencias especiales;Sueldo Anual Complementario (SAC – Aguinaldo); horas extras; honorarios; gratificaciones normales y habituales; e ingresos percibidos por la prestación de servicios.

No deben ser incluidos los siguientes conceptos: viáticos, indemnizaciones por falta de preaviso, antigüedad o vacaciones no gozadas; Asignaciones Familiares (AAFF); gratificaciones por egreso; indemnización por accidente o incapacidad; integración de mes; reintegro de fastos; Fondo de Desempleo; y todos los conceptos detallados en los Artículos 103bis, 223bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Cabe señalar que, con el ajuste de junio, la nueva jubilación mínima es de 8.096,30 pesos. El nuevo haber máximo es de 59.314,97.

En cuanto a la Prestación Básica Universal (PBU), el nuevo monto es de 3.825 pesos. El de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) es de 6.477,04 pesos.

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