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Modifican la Legislación Laboral

La Cámara de Senadores Nacional luego de un largo debate de más de cinco horas, sancionaron varias leyes que modifican la legislación laboral existente convirtiendo en Ley  dos reformas por unanimidad y agregó una norma mediante un artículo más a la Ley de Contrato de Trabajo. Los empleadores tendrán solamente cuatro días hábiles para pagar las indemnizaciones contando a partir de que se extingue la relación laboral. Luego de un debate de cinco horas, en el recinto de la Cámara alta se sancionaron varias leyes, entre las que se destacaron dos reformas relacionadas con la legislación laboral, que fueron convertidas en ley por unanimidad. Además, de sancionar varias leyes, en el recinto de la cámara alta fueron aprobadas dos  iniciativas: […]

La Cámara de Senadores Nacional luego de un largo debate de más de cinco horas, sancionaron varias leyes que modifican la legislación laboral existente convirtiendo en Ley  dos reformas por unanimidad y agregó una norma mediante un artículo más a la Ley de Contrato de Trabajo. Los empleadores tendrán solamente cuatro días hábiles para pagar las indemnizaciones contando a partir de que se extingue la relación laboral.

Luego de un debate de cinco horas, en el recinto de la Cámara alta se sancionaron varias leyes, entre las que se destacaron dos reformas relacionadas con la legislación laboral, que fueron convertidas en ley por unanimidad.

Además, de sancionar varias leyes, en el recinto de la cámara alta fueron aprobadas dos  iniciativas:

  1. Eximir de impuestos a las donaciones del exterior para entidades públicas
  2. Modificar la Ley de Procedimiento Administrativo, que tiene como objetivo darle mayor celeridad a la contestación de peticiones.

De acuerdo a lo publicado en el sitio Parlamentario.com, el primer proyecto sobre legislación laboral incorpora el artículo 17 bis a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en donde las

“desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que, de por sí, se dan en la relación laboral”.

La segunda reforma tiene como finalidad dejar establecido con claridad que el empleador tiene cuatro días hábiles para pagar la indemnización, desde el día del cese laboral.

La iniciativa para la modificación de la Ley de Procedimiento Administrativo, impulsada por Agustín Pérez Alsina, senador por la provincia de Salta, tiene como objetivo darle mayor celeridad a la contestación de peticiones, plantea que el pronunciamiento acerca de los reclamos deberá ser respondido por el Estado

“dentro de los 90 días de formulado”, explicando que “vencido ese plazo el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 45 días, podrá iniciar la demanda en cualquier momento, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción”.

El proyecto, de Pérez Alsina, que fue girada a Diputados, especifica que:

“el Poder Ejecutivo, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentre o no en curso, hasta un máximo de ciento veinte y sesenta días respectivamente”. Además aclara que “la denegatoria expresa del reclamo no podrá ser recurrida en sede administrativa”.

Además, fue convertido en ley un proyecto sustituyendo el artículo 17 de la Ley de Reforma Impositiva, que exime de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo, en relación con los bienes donados cuyos destinatarios son el Estado nacional, y los gobiernos provinciales y municipales.

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