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AFIP Controla a los Padres en los Pagos de las Cuotas de los Colegios

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.832, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de mayo de 2010, dispone un Régimen de información para los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.  Por el cual, los colegios deberán informar al fisco nacional las cuotas y conceptos análogos que se determinen. Los establecimientos de educación pública de gestión privada e incorporados al sistema educativo nacional, deberán informar a la AFIP semestralmente las cuotas y conceptos análogos que se determinen y se abonen durante el año calendario, dicho régimen abarca a los siguientes niveles educativos: Educación inicial. Educación primaria. Educación […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.832, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de mayo de 2010, dispone un Régimen de información para los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.  Por el cual, los colegios deberán informar al fisco nacional las cuotas y conceptos análogos que se determinen.

Los establecimientos de educación pública de gestión privada e incorporados al sistema educativo nacional, deberán informar a la AFIP semestralmente las cuotas y conceptos análogos que se determinen y se abonen durante el año calendario, dicho régimen abarca a los siguientes niveles educativos:

  • Educación inicial.
  • Educación primaria.
  • Educación secundaria.

Debiendo informar, semestralmente todos los datos que se indican en el Anexo II, conforme a los requisitos, plazos, forma y demás condiciones dispuestas en la presente resolución general.

Los colegios tienen la obligación de informar cuando el total de las cuotas facturadas o devengadas por mes, alcanza a la totalidad de los Pesos: Dos mil ($2.000.-) por alumno. A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.

Para poder cumplir con este Régimen de Información los establecimientos educativos, disponen del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 1.0”, el cual una vez cargados los datos requeridos generará el formulario de declaración jurada Nº 962 l.

La información deberá ser presentada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP,  según lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Los responsables deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Los vencimientos para que los sujetos obligados deberán suministren la información,  según el período a que correspondan:

  1. Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año.
  2. Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente al período que se informa.

Fuente AFIP

1 comentario en “AFIP Controla a los Padres en los Pagos de las Cuotas de los Colegios”

  1. Discriminan al que paga para que su hijo estudie? Además de que ahorra dinero al estado no usando colegio público? No deberían investigar a los que usan los colegios públicos y hospitales para ver si pagan con impuestos por el uso que hacen de ellos?

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