Jubilada frente a una oficina de Anses

ANSES: La Jubilación Inicial debe ser del 70% del Sueldo

La Justicia determinó que la Jubilación Inicial debe ser de al menos el 70% del Sueldo de un trabajador en actividad.

La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, citando jurisprudencia en la Corte Suprema, resolvió que el resultado del cálculo que realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para determinar la jubilación inicial jamás debe ser inferior al 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años para los trabajadores en actividad. Obviamente se espera que el organismo previsional apele el fallo debido a que, de quedar firme, sentará jurisprudencia.

La tasa de sustitución es la relación entre el sueldo que recibía un trabajador y su haber inicial. La misma toma en cuenta los aportes que el solicitante de la jubilación realizó a lo largo de su vida laboral.

En el nuevo fallo, la Justicia determina que dicha tasa no puede ser menor al 70% del salario de un trabajador en actividad. En la actualidad, ANSES toma el 50%.

Con relación a la tasa de interés que corresponde aplicar sobre las diferencias adeudadas y ante la imposibilidad legal de utilizar mecanismos de actualización monetaria en períodos de alta inflación, se determinó que se tiene que aplicar la tasa activa de la cartera general (Préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación.

Recordemos que la Ley de Movilidad garantiza que los haberes mensuales se vayan actualizando de forma trimestral. Las jubilaciones y pensiones se ajustan con la aplicación del Índice de Movilidad Jubilatoria que está conformado en un 70% por los cambios en la inflación y en un 30% por los de los sueldos de los trabajadores de Estado.

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