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Facturación Electrónica, caso puntuales

María Veltri, Jefa de la División de Registración de Operaciones de la AFIP,  a modo de adelanto, detalló a través de casos prácticos algunos puntos grises que serán desterrados con la emisión de la nota externa. En lo referente al piso de facturación anual fijado en $300.000 para los profesionales, la funcionaria no dejó dudas: “los montos facturados a tener en cuenta deben corresponder al último año calendario”. Es decir, que si el profesional no superó los $300.000 en todo el 2007 no se encuentra obligado a facturar de manera electrónica en 2008, por más que en los nueve meses transcurridos hasta el momento haya superado el mencionado límite. “Llegado el 31 de diciembre de 2008, los contribuyentes deberán evaluar […]

María Veltri, Jefa de la División de Registración de Operaciones de la AFIP,  a modo de adelanto, detalló a través de casos prácticos algunos puntos grises que serán desterrados con la emisión de la nota externa. En lo referente al piso de facturación anual fijado en $300.000 para los profesionales, la funcionaria no dejó dudas: “los montos facturados a tener en cuenta deben corresponder al último año calendario”.

Es decir, que si el profesional no superó los $300.000 en todo el 2007 no se encuentra obligado a facturar de manera electrónica en 2008, por más que en los nueve meses transcurridos hasta el momento haya superado el mencionado límite.

“Llegado el 31 de diciembre de 2008, los contribuyentes deberán evaluar lo facturado durante este año a fin de determinar si estarán obligados a partir del 1º de enero de 2009”.

La funcionaria, además, se refirió al caso de un profesional que obtenga ingresos a través de una actividad complementaria aún no alcanzada por el régimen de facturación electrónica; por ejemplo, un contador que también gane dinero por actividades agropecuarias. “Como la obligación de emitir electrónicamente los comprobantes viene dada por la actividad realizada, sólo deberá confeccionar las facturas vinculadas a la profesión”, aseguró.

Más allá del criterio mencionado, Veltri, aclaró que “el monto facturado anualmente se calcula en relación al individuo y no a la actividad realizada”. Es decir, sin importar cómo se genere, se toma el total facturado en el último año calendario.

Por otra parte, los funcionarios de la AFIP explicaron la aplicación de la factura electrónica para el caso de un profesional que factura más de $600.000 al año y además posee un restaurante. Por lo tanto, de acuerdo a la normativa vigente, el contribuyente se ve obligado tanto en el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) como en el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL).

“En este caso, el contribuyente podrá emitir toda la facturación a través del RECE”.

Asimismo, oportunamente, desde la Subdirección de Fiscalización del organismo, dirigida por Marcelo Costa, aclararon cuál será el criterio del organismo recaudador frente a los casos de estudios profesionales multidisciplinarios.

Al respecto, el fisco definió en lo que se refiere específicamente a los estudios profesionales que “cualquier sujeto, ya sea persona física o jurídica, que preste los servicios mencionados en los anexos de la norma se encontrará alcanzada si llega a los montos mínimos de facturación requeridos”.

En este marco, uno de los casos que podría darse -y sobre el cual se requerían precisiones-, es por ejemplo, el de un estudio integrado por un contador y un abogado donde cada uno factura $250 mil al año, sin llegar de esa forma al límite determinado por la AFIP de 300 mil individualmente, pero que en conjunto sí superan ese importe.

Ante esa situación, desde la Subdirección de Fiscalización respondieron que “dependerá de cómo se encuentren inscriptos, si cada uno se encuentra inscripto como persona jurídica, deberá considerar los montos facturados individualmente”.

“En caso de que se trate de una sociedad, el monto que deberá tenerse en cuenta es el facturado por la misma”, explicaron. Siguiendo ese criterio, en el caso de no alcanzar esa los 300 mil pesos anuales, no se encontrarán obligados a facturar electrónicamente.

Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio, realizan una actividad autónoma, deberán evaluar en cada caso la facturación”.

En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que alguna de las profesiones se encuentren alcanzadas taxativamente por la reciente norma y otras no lo estén. En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, “si el estudio profesional realiza una actividad alcanzada por los anexos I y II de la resolución general 2485, éste se encontrará alcanzado si llega a los montos mínimos de facturación requeridos”.

Respecto a la generalización, Flavia Irene Melzi, vicepresidente II del Consejo profesional de Ciencias Económicas porteño advirtió que “resulta necesario establecer plazos suficientes de empadronamiento y puesta en marcha de los aludidos sistemas, por ser indispensable una amplia difusión previa y el estudio e implementación de las nuevas medidas por parte de los sujetos afectados, lo que conlleva la adaptación de sus sistemas de facturación”.

“Además de ello, todo sujeto obligado a su uso debería suscribirse a un servicio de Internet de banda ancha y adquirir o desarrollar, en caso de no tenerlo, el software necesario para cumplir con los requisitos de registración, requerimientos todos éstos que exigirían, para una implementación adecuada y efectiva, ampliar los plazos establecidos, extendiéndolos al 1 de enero de 2009”, concluyó la profesional.
 

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