Esta semana, mediante la publicación de la Resolución 242/2018 en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ha establecido los nuevos topes cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Diciembre de 2018. La base imponible máxima y mínima se han actualizado en un 7,79% con la aplicación del Índice de Movilidad Jubilatoria previsto en la Ley de Movilidad.
Cada vez que aumenta la jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se actualiza el tope de cálculo de aportes y contribuciones. Este mes, los mismos será ajustados en un 7,78%.
Con la Reforma Previsional sancionada a fines del año pasado, la actualización se realiza en marzo, junio, septiembre y diciembre. El porcentaje de ajuste se calcula en un 70% tomando la variación de la inflación y en un 30% los cambios en los sueldos de los empleados estatales.
A partir de la Declaración Jurada (DDJJ) del período fiscal Diciembre/2018, los nuevos topes son los siguientes:
- Mínimo: $3.237,98.-
- Máximo: $105.233,32.-
No se aplica un tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
Si el trabajador se ha tomado licencia sin goce de sueldo se tiene que aplicar el tope de manera proporcional.
¿Qué es remuneración?
Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, Aguinaldo, Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo relacionado de forma directa con la prestación de servicios.
¿Qué no es remuneración?
Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y conceptos detallados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas.