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AGIP: Declaración Jurada Simplificada para Ingresos Brutos

Declaración Jurada Simplificada para Ingresos Brutos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires de AGIP.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha reglamentado la nueva modalidad de Declaración Jurada Simplificada para Ingresos Brutos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). La misma tendrá vigencia a partir del 1ero de abril de 2019. Esta nueva herramienta estará destinada a los porteños que realicen actividades comerciales minoristas quedando excluidos los inscriptos en el Régimen Simplificado del mencionado tributo y los grandes contribuyentes.

Los contribuyentes comprendidos en la modalidad de declaración simplificada obtendrán la Constancia de Validación Electrónica (CVE), la cual tendrá que ser impresa y exhibida en el local.

La Declaración Jurada Simplificada para Ingresos Brutos será obligatoria para aquellos que se encuentran inscriptos en una de las siguientes actividades:

  • 471120 – Venta al por menor en supermercados.
  • 471130 – Venta al por menor en minimercados.

Quedan exceptuados aquellos que:

  • Se hallen inscriptos en Convenio Multilateral.
  • Hayan declarado ingresos superiores a pesos treinta y cinco millones ($35.000.000) en el ejercicio fiscal 2018.
  • Posean establecimientos comerciales con una superficie afectada a la actividad menor a 100 m2 o superior a 600 m2.

Los contribuyentes comprendidos en la modalidad declaración simplificada deberán acceder mensualmente a la propuesta de liquidación del anticipo del gravamen. Ellos podrán aceptar la propuesta de liquidación del anticipo o modificar la base imponible del impuesto debiendo realizar la presentación de la DDJJ mediante su remisión electrónica.

La AGIP se encargará de publicar la nómina de los sujeto alcanzados por la modalidad de declaración simplificada.

2 comentarios en “AGIP: Declaración Jurada Simplificada para Ingresos Brutos”

  1. Hola buen dia, yo compre en el exterior por primera vez unos unos priductos y no se como retirar, me dijeron que tengo que llenar un formulario en la afip y no se cual esto me paso en 2020..y no puedo solucionar este tema alguien me podria orientar..por favor ?? Gracias

  2. Buenas. Tengo una consulta. Mi papá inicio los tramites de jubilación el 19/10/2018. Tiene 64 años, según la ley, podría haberse jubilado a los 61 años porque tiene varios años en el rubro de construcción. Actualmente él sigue trabajando en relación de dependencia. Todavía no se aprobó su caso. Cuando fui a consultar, en el Anses me dijeron que quizás, en el primer haber, no cobre el retroactivo de los meses que dure el trámite, Supuestamente me dijeron que por ley era así. Que si él trabajaba mientras se tramitaba la jubilación no iban a liquidarle el retroactivo, y que también tenía que ver con su edad (ya que debía jubilarse a los 61) y los rubros en los que trabajo. No me convención esa explicación.

    Mi consulta es la siguiente: ¿Es posible no cobrar el retroactivo, por trabajar en relación de dependencia, mientras se realiza el trámite de jubilación? ¿Es posible no cobrar el retroactivo por alguna otra razón? ¿Qué ley lo regula?

    Saludos.

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