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Devolución del IVA a Empleados Domésticos

Devolución del IVA a Empleados Domésticos por compras realizadas con tarjetas de débito.

La Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) utilizó las redes sociales para recordar que está vigente la devolución del IVA a Empleados Domésticos de acuerdo a lo establecido por la ley vigente. El personal de dicho sector recibe un 15% de reintegro del Impuesto al Valor Agregado de las compras que pagan utilizando su tarjeta de débito. El beneficio cuenta con un tope de 300 pesos mensuales.

Un requisito para la devolución del IVA a Empleados Domésticos es que la relación laboral se encuentre registrada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), trámite que el empleador debe realizar por Internet siguiendo los pasos indicados AQUÍ.

El reintegro del IVA se aplica a los empleados del servicio doméstico; titulares de Pensiones no Contributivas (PNC), la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo para la Protección Social; y jubilados y pensionados con la jubilación mínima.

Para acceder al beneficio, el personal de casas particulares debe hacer los pagos de sus compras utilizando la tarjeta de débito asociada a la caja de ahorro en la cual cobra sus haberes. Es por esta razón que sólo se puede acceder a reintegro del tributo en caso de que la relación laboral se encuentre registrada y bancarizada.

Las compras debe ser de productos facturados a consumidores finales en comercios inscriptos en AFIP.

La devolución del impuesto se realiza dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a efectuada la operación. En el resumen se podrá identificar con el concepto «Reintegro IVA Ley N°27.253».

Cabe señalar que los trabajadores del servicio doméstico fueron agregados al listado de beneficiarios enumerados en la Ley 27.253 mediante la Reforma Tributaria (Ley 27.430).

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