A raíz de las consultas efectuadas por nuestro visitantes informamos la obligación del deposito del pago de un Seguro de Retiro para todos los trabajadores incluidos en el Convenio de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, ya que este es un beneficio para los trabajadores y en el momento de retirarse del establecimiento es obligación del empleador entregar dicho aportes que servirán como una jubilación privada aparte. En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.
Existen varias jurisprudencia en relación a los años de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar este sistema de Retiro Complementario previsto en el convenio de Trabajo Nº 130/75, el plazo de prescripción es d e10 años. Adjuntamos archivo Word con el Fallo Plenario 319 según Acta Nº 2.527 de fecha 17 de julio de 2008
Bajar Fallo Plenario 319
fallo-seguro-de-retiro-plenario-319-acta-2527.doc
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Hola: que tal. Mi pregunta es la sig:
Yo trab 7 meses en pago facil,quiero saber cuanto me corresponde del seguro para cobrar?
Desde ya muchas gracias.
Hola ,mi pregunta es hice los tramites para cobrar el seguro en noviembre del 2009 en cuanto tiempo cobraria el seguro hasta ahora no tuve respuesta , gracias.
mi pregunta es la siguiente, quiero calcular mas o menos cuanto me corresponde del seguro la estrella, jo trabaje un año para jumbo, el porcentaje lo saco sobre el basico o el neto a cobrar… ademas de cuando es el porcentaje???
gracias
sbre un sueldo de 1500 y 5 años y 11 meses de antigüedad cuanto deberia cobrar? (de seguro) no veo la hora d terminar con esto! muchas gracias
como averiguo si esta hecho el deposito? debo yo reclamarlo? a la empresa? cuando? gracias
silvia
Llama al seguro la Estrella y pregunta si tenes los aportes echos o a la empresa. Por supuesto que debes reclamarlo vos