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Descansos para trabajadores con 32 grados de calor

Empleadores deben otorgar descansos para trabajadores con 32 grados de calor en el puesto de trabajo.

El día de ayer, en el programa «Sarasa» de la Radio La 100, Derecho en Zapatillas habló con Ronnie Arias sobre la legislación vigente respecto a las altas temperaturas. El profesional aseguró que, de acuerdo a la Ley 19587, los empleadores deben otorgar descansos a sus trabajadores en relación de dependencia en caso de que en el puesto de trabajo superen los 32 grados de calor.

Si bien no es obligación de que haya un aire acondicionado en el puesto de trabajo, los empleadores deben tener en cuenta que tiene que otorgar pausas a sus empleados en caso de que la temperatura excedan los 32 grados.

Obviamente, la temperatura depende de la tarea realizada y los 32 grados se aplican a las tareas livianas.

Además, los trabajadores en relación de dependencia tienen derecho a tener agua potable en el trabajo.

En su columna, Derecho en Zapatillas recibió consultas de policías y docentes. Por lo cual, él recalcó que la ley se aplica para todos los trabajadores.

Por otro lado, el profesional indicó que, tras varias postergaciones, la ley establece que el transporte público debe tener aire acondicionado para garantizar un clima agradable dentro de las unidades a los pasajeros. Él recalcó que, dependiendo de la temperatura, se podría solicitar el reintegro de la tarifa abonada.

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