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ARBA: Límites para ser Agente de Recaudación y Percepción

Nuevos Límites de ARBA para ser Agente de Recaudación y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) ha aplicando un aumento en los límites para ser agente de recaudación y percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los contribuyentes que facturen más del nuevo monto de forma anual tienen tiempo hasta el día de hoy para inscribirse como tales ante el organismo recaudador bonaerense.

La obligación de actuar como agente de retención y percepción recae en cualquier contribuyente que desarrollo actividades económicas en la Provincia de Buenos Aires y supere el límite de facturación anual que establece el Fisco.

Esto no sólo se aplica a los que tienen su domicilio legal, principal o real en la provincia, también a aquellos que cuentan con una sucursal, local o establecimiento en dicha jurisdicción o sean comisionistas, martilleros o consignatarios.

de acuerdo al nuevo límite, deben inscribirse como agentes de recaudación en ARBA aquellos que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (Gravados, no gravados o exentos) por más de 40 millones de pesos en el año calendario inmediato anterior computando todas las jurisdicciones

El límite es de 20 millones de pesos para los sujetos que realizan operaciones de ventas de cosas muebles en actividades de ventas al por mayor.

En caso de ser agente y haber facturado menos del límite se tiene que dar aviso a ARBA para que se evalúe si debe o no seguir actuando como tal.

¿Cómo dar el alta como gente de percepción y retención en ARBA?

El contribuyente tiene que acceder a la página de ARBA y completar el formulario online correspondiente. El sistema emitirá un certificado de inicio de trámite y dentro de los 15 días se le enviará un e.mail con el instructivo de los pasos a seguir para finalizar la inscripción.

Una vez confirmado el trámite, el sujeto debe presentar la siguiente documentación en un Centro de Servicios Local u oficina municipal:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) si es una persona física.
  • Estatuto y acta de designación de autoridades vigente si es una persona jurídica.
  • Partida de defunción, constancia de juicio sucesorio, designación de administrador y DNI del administrador en caso de sucesión indivisa.

También se tiene que adjuntar un comprobante de pago de servicio a nombre del interesado, contrato o título de propiedad que compruebe el domicilio fiscal declarado. Si no se adjunta esta documentación dentro del plazo de 15 días, el trámite carecerá de validez.

Es importante verificar si se debe o no actuar como agente de retención y percepción dado que la ley estipula una multa graduable que va del 20% al 150% del impuesto no retenido o no percibido. Por falta de presentación de la Declaración Jurada (DDJJ), la sanción automática es de 5500 pesos.

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