La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ha habilitado en su página web la posibilidad de solicitar turnos para gestionar el cobro de una pensión para hijos de víctimas de violencia de género o intrafamiliar. Dicha prestación consiste en una reparación económica mensual equivalente a la jubilación mínima que de otorga en el marco de la Ley 27.452, la llamada Ley Brisa. La solicitud del turno puede ser realizada desde la página www.anses.gob.ar o el número de teléfono 130.
La solicitud de esta pensión para hijos de víctimas de violencia de género puede ser realizado por el titular si es mayor de 18 o por un representante si es menor.
Este beneficio corresponde a los hijos en los casos en los que el padre/madre o progenitor afín (Pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia de género y/ intrafamiliar, la cual tiene que ser determinada por la autoridad judicial; haya sido procesado y/o condenado con sentencia firme; haya muerto y se haya declarado extinta la causa penal por su muerte en el marco de una investigación por homicidio.
Requisitos de Pensión para Hijos de Víctimas de Violencia Género
- Ser menor de 21 años de edad o discapacitado, en cuyo caso no existe un límite de edad.
- Ser argentino o residente con una residencia mínima e ininterrumpida de 2 años.
- El delito debió haber ocurrido en el territorio argentino.
Documentación requerida para cobro de pensión por violencia de género
- Del hecho: certificado o partida de defunción; y copia del auto procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme conforme a los establecido en el Código Procesal Penal de cada provincia con todos los datos de la causa.
- Del hijo: Documento Nacional de Identidad (DNI), documentación que acredita la residencia mínima requerida en caso de ser extranjero; partida de nacimiento o documentación que acredite el vinculo familiar; y Certificado Único de Discapacidad (CDU) vigente si es una persona discapacitada. El Instituto Nacional de Mujeres (INAM) podrá solicitar un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente en la causa u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijastros/as de la víctima del hecho.
- Del representante: DNI, sentencia de otorgamiento de la guarda administrativa expedida por Organismo Provincial de Niñez; y Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela expedido por autoridad judicial.
- Formularios: 1 (Listado de documentación), 2 (Solicitud de Ley 27.452) y 3 (Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452). La presentación de los formularios se tiene que realizar por cada hijo o hijastro dado que el beneficio es individual.
El monto a cobrar por esta ayuda económica es equivalente al haber mínimo y se actualiza con la aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria, la cual se aplica en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Esta prestación es compatible con cobro de Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar, pensiones y regímenes alimentarios. La misma es incompatible con otros beneficios que haya otorgado el estado nacional, provincia o municipal en carácter reparatorio por el mismo hecho.
Turno para cobro de Pensión para Hijos de Víctimas de Violencia Género
- Por Internet: Accediendo a la página web www.anses.gob.ar, sección «Turnos».
- Por teléfono: Llamando a la línea gratuita 130.
Si bien el trámite se inicia en el organismo previsional, su análisis y aprobación está en manos del Instituto Nacional de Mujeres (INAM) y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). A partir de los 45 días de realizada la solicitud se puede consultar el estado del expediente llamando al 144.