Hemos recibido varias consultas de usuarios que desean saber si corresponde el cobro de la Asignación por Hijos para Víctimas de Violencia de Género en caso de contar con una orden de restricción perimetral. Es por esta razón que decidimos publicar este artículo para aclarar que dicha reparación económica únicamente puede ser gestionada en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en caso de que haya ocurrido un femicidio u homicidio intrafamiliar.
Esta reparación económica se gestiona en ANSES y es aprobada por el Instituto Nacional de Mujeres (INAM) y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
La nueva pensión para hijos de victimas de violencia de género se otorga en los casos de femicidio cuando el niño o adolescente tiene menos de 21 años o es discapacitado (No se aplica límite de edad). Es decir, una persona no puede gestionar el cobro de dicha prestación con sólo radicar una denuncia en una comisaría como muchos dedujeron al darse a conocer la noticia de su entrada en vigencia.
El pago corresponde en caso de que el padre/madre o progenitor afín haya muerto en el marco de una causa de violencia de género o intrafamiliar; o haya sido procesado y/o condenado con sentencia firme. También cuando se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor.
Los requisitos para gestionar su cobro con ser menor de 21 años o discapacitado, ser de nacionalidad argentina o extranjero con una residencia mínima e ininterrumpida de 2 años y el delito debió haber sido cometido en el territorio argentino.
Para solicitar el cobro de la asignación por violencia de género es necesario pedir un turno en ANSES llamando al 130 o ingresando a la página del organismo. Una vez iniciado el trámite es posible consultar el expediente comunicándose a la línea telefónica 144.
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