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Topes aportes y contribuciones seguridad social, nuevo aplicativo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, publico la resolución General Nº 2.508/08 el día 21 de octubre de 2008, mediante la cual se reglamenta el Decreto Nº  1.448/2008 y pone a disposición a través de su pagina Web www.afip.gov.ar, el nuevo aplicativo por el cual se deberán calcular las cargas sociales, en base a las modificaciones introducidas en el Decreto Nº 1.448/2008. Algunos aspectos de la normas: A los efectos del calculo de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras sociales, Seguro de Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Sistema de Riesgos del Trabajo deberá estarse a lo establecido en el primer párrafo del articulo 9º de las Ley […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, publico la resolución General Nº 2.508/08 el día 21 de octubre de 2008, mediante la cual se reglamenta el Decreto Nº  1.448/2008 y pone a disposición a través de su pagina Web www.afip.gov.ar, el nuevo aplicativo por el cual se deberán calcular las cargas sociales, en base a las modificaciones introducidas en el Decreto Nº 1.448/2008.

Algunos aspectos de la normas:

  • A los efectos del calculo de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras sociales, Seguro de Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Sistema de Riesgos del Trabajo deberá estarse a lo establecido en el primer párrafo del articulo 9º de las Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

  • Lea determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social (conforme la resolución General Nº 3.834, modificada por la N º 712) deberá efectuarse por medio del programa aplicativo SIJP Versión 30. El nuevo aplicativo deberá utilizarse para generar las Declaraciones Juradas Formulario 931 periodos devengados a partir del mes de noviembre del 2008 y siguientes, como así también para las presentaciones de los periodos anteriores (originales y rectificativas) que se presenten a partir del día 15 de noviembre de 2008 inclusive.

  • para las remuneraciones mensuales correspondientes a los periodos devengados de noviembre de 2008 y siguientes se aplicarán las siguientes bases imponibles máximas:

Topes Salariales Seguridad Social
Concepto Base imponible máxima a partir de los salarios devengados noviembre/08
Aportes Personales  
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificatorias

$  7.800.-

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº19.032 y sus modificatorias $  7.800.-
Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificatorias $  7.800.-
Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificatorias $  7.800.-
Contribuciones Patronales  
Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificatorias Sin tope
Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificatorias Sin tope
Leyes Nº 24.241, Ley Nº 19.032, Ley Nº 24.013 y Ley Nº 24.714 y todas sus modificatorias Sin tope
Cuota Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificatorias $  7.800.-

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