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AFIP: Derecho de Exportación de Servicios

Mirá qué son los Derecho de Exportación de Servicios de AFIP y quiénes deben pagar el impuesto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a enviar notificaciones a algunos contribuyentes indicando que deben comenzar a pagar Derecho de Exportación de Servicios, un nuevo impuesto que el Gobierno de Mauricio Macri creó con la Reforma Tributaria. Dicho tributo alcanza a todos los sujetos que realizan una prestación en el país a título oneroso sin relación de dependencia cuya utilización o explotación efectiva sea en el exterior.

De acuerdo al Decreto 1201/2018, el Derecho de Exportación de Servicios tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

La alícuota del derecho de exportación de servicios es del 12% y el monto a ingresar no puede ser mayor a 4 pesos por cada dólar estadounidense. El valor imponible sobre el cual se aplica la misma es el que surge de la Factura E o nota de crédito/débito clase E que respalde la operación sin considera las prestaciones efectuadas en el Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- y Zonas Francas.

El tipo de cambio a considerar para determinar el monto a ingresar, teniendo en cuenta el límite de 4 pesos para cada dólar, es el vendedor informado por el Banco Nación al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha de registro de la Declaración Jurada (DDJJ).

En el cao de las Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en Mi PyMES comienzan a tributar cuando el monto facturado por año calendario sea mayor a 600.000 dólares. En dicho caso se aplica el impuesto desde el 1ero de enero de cada año calendario. Si no se supera ese límite no es necesario presentar la DDJJ.

En caso de que una PyME haya superado el límite de 600.000 dólares pero luego emita una nota de crédito que baje el monto facturado se dejará de tributar a partir de dicho mes hasta que se vuelve a sobrepasar dicho importe.

Para acceder al beneficio es necesario registrar la Pequeña y Mediana Empresa por Internet desde la página de AFIP con Clave Fiscal. Para ello es necesario habilitar el servicio «PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficio». Una vez ingresada la información requerida es necesario acceder a la bandeja de notificaciones de Trámites a Distancia (TAD) para bajar el Certificado PyME.

Pueden registrarse como MiPyME los emprendedores, profesionales, monotributistas, comerciantes, sociedades, empresas pequeñas y medianas y cualquier otra persona humana o jurídica que cumpla con los requisitos. En el caso de prestar servicios en la actividad «Servicio de seguros» o «Prestación de servicios inmobiliarios» sólo pueden solicitar el alta si sus activos no son mayores aun millón de pesos.

No pueden dar el alta en MiPyME las siguientes empresas:

  • Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico.
  • Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales.
  • Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
  • Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

En caso de tener dudas sobre MiPyME es posible comunicarse al número de teléfono 0800-333-7963 los días hábiles de 9:00 a 18:00 horas.

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