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Categoría: AFIP

Moratoria de la AFIP, amplios planes de pago que se puede incluir y que no se puede incluir

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Escrito por Graciela Sabio | 14/11/2008 08:36

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, establece un Régimen especial de Facilidades de Pago para que los contribuyentes puedan regularizar las obligaciones Impositivas, los Recursos de la Seguridad Social y Multas con sus actualizaciones, intereses y multas vencidas al 31 de diciembre del año 2007

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Tener en cuenta que la cancelación de las deudas de acuerdo a esta modalidad de pago no implica en ningún caso la reducción de los intereses resarcitorios o punitorios, ni la liberación de sanciones o cargos.

Conceptos incluidos en el Plan de Pagos

  • Obligaciones Impositivas
  • Recursos de la Seguridad Social
  • Multas y demás derechos suplementarios que graven las operaciones de exportación e importación
  • Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados
  • Los planes de pago presentados según las RG. Nº 1966/2005 y RG Nº 1967/2005, y RG Nº 2.278/2007, y sus modificatorias y complementarias que se encuentren rechazados y caducos
  • Los saldos pendientes por las  obligaciones incluidas en los RAF, RAFA y RAFA extendido
  • Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier conceptos practicas o no. Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
  • Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativo judicial
  • Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos
  • Los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelados hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive

Conceptos que no podrán incluirse en el Plan de Pagos

  • Los anticipos y pagos a cuenta
  • Las retenciones con destino a la Seguridad Social, pero si lo aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación e dependencia de monotributistas devengadas hasta junio del año 2004.-
  • Los aportes y Contribuciones correspondientes a las obras Sociales, pero si los correspondientes a los contribuyentes adheridos al monotributo
  • Las cuotas a la ART
  • Los aportes y contribuciones destinada al Régimen Especial de Seguridad Social para trabajadores del Servicio Domestico
  • La contribución mensual con destino al RENATRE
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, no las cuotas pero si se podrá reformular el plan, si el contribuyente lo considera.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios de los conceptos mencionados en los puntos anteriores, con excepción d los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el 31 de diciembre del 2007, inclusive
  • Las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago vigentes o no implementados por la RG 2.360/2007
  • Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de seguridad social o Aduaneras siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio
     

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.