La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, establece un Régimen especial de Facilidades de Pago para que los contribuyentes puedan regularizar las obligaciones Impositivas, los Recursos de la Seguridad Social y Multas con sus actualizaciones, intereses y multas vencidas al 31 de diciembre del año 2007
Tener en cuenta que la cancelación de las deudas de acuerdo a esta modalidad de pago no implica en ningún caso la reducción de los intereses resarcitorios o punitorios, ni la liberación de sanciones o cargos.
Conceptos incluidos en el Plan de Pagos
- Obligaciones Impositivas
- Recursos de la Seguridad Social
- Multas y demás derechos suplementarios que graven las operaciones de exportación e importación
- Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados
- Los planes de pago presentados según las RG. Nº 1966/2005 y RG Nº 1967/2005, y RG Nº 2.278/2007, y sus modificatorias y complementarias que se encuentren rechazados y caducos
- Los saldos pendientes por las obligaciones incluidas en los RAF, RAFA y RAFA extendido
- Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier conceptos practicas o no. Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
- Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativo judicial
- Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos
- Los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelados hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive
Conceptos que no podrán incluirse en el Plan de Pagos
- Los anticipos y pagos a cuenta
- Las retenciones con destino a la Seguridad Social, pero si lo aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación e dependencia de monotributistas devengadas hasta junio del año 2004.-
- Los aportes y Contribuciones correspondientes a las obras Sociales, pero si los correspondientes a los contribuyentes adheridos al monotributo
- Las cuotas a la ART
- Los aportes y contribuciones destinada al Régimen Especial de Seguridad Social para trabajadores del Servicio Domestico
- La contribución mensual con destino al RENATRE
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, no las cuotas pero si se podrá reformular el plan, si el contribuyente lo considera.
- Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios de los conceptos mencionados en los puntos anteriores, con excepción d los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el 31 de diciembre del 2007, inclusive
- Las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago vigentes o no implementados por la RG 2.360/2007
- Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de seguridad social o Aduaneras siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio
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