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Resolución General Nº 2.518/08, Anexo I, Moratoria de la AFIP

Mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago,  publicamos el Anexo I,  notas aclaratorias y citaciones legales de dicha resolución general. ANEXO I Artículo 1°: (1.1.) Implementado por la Resolución General N° 1.276 (AFIP) y Resolución General N° 8 (INARSS), sus modificatorias y complementarias. (1.2.) Dispuesto por la Resolución General N° 1.678 y sus modificaciones. (1.3.) Previsto en la Resolución General N° 1.856, sus modificatorias y complementaria. Artículo 4°. (4.1.) El importe resultará de dividir el monto total de la deuda consolidada por el número de cuotas solicitadas para la cancelación del plan, teniendo en […]

Mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago,  publicamos el Anexo I,  notas aclaratorias y citaciones legales de dicha resolución general.

ANEXO I

Artículo 1°:

(1.1.) Implementado por la Resolución General N° 1.276 (AFIP) y Resolución General N° 8 (INARSS), sus modificatorias y complementarias.

(1.2.) Dispuesto por la Resolución General N° 1.678 y sus modificaciones.

(1.3.) Previsto en la Resolución General N° 1.856, sus modificatorias y complementaria.

Artículo 4°.

(4.1.) El importe resultará de dividir el monto total de la deuda consolidada por el número de cuotas solicitadas para la cancelación del plan, teniendo en cuenta que la primera de ellas deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) y no podrá ser inferior al TRES POR CIENTO (3%) del total de la deuda consolidada.

Las restantes cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto de cada una -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

Artículo 5°.

(5.1.) Para utilizar el sistema informático denominado «MIS FACILIDADES», se deberá acceder a la página «web» institucional e ingresar -además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)- la «Clave Fiscal» otorgada por esta Administración Federal.

El ingreso de la «Clave Fiscal» permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.

Los sujetos que no posean la aludida «Clave Fiscal» deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución

General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.

La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.

(5.2.) A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder a la página «web» de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) e ingresar a «MIS FACILIDADES».

La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.

Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.

(5.3.) Al servicio «e-Ventanilla» se accederá con la «Clave Fiscal» del contribuyente.

(5.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.

Artículo 11.

(11.1.) Sin perjuicio de la comunicación que se le cursará conforme a lo indicado en la nota aclaratoria (23.1.).

Artículo 14.

(14.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por DOCE

(12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada.

(14.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto N° 65 del 31 de enero de 2005.

Artículo 22.

(22.1.) En tal sentido el límite de DOCE (12) planes de facilidades presentados en las condiciones establecidas en el Artículo 21, se reducirá en uno por cada plan de estas características respecto del que opere la caducidad.

Artículo 23.

(23.1.) Cuando respecto de un plan operen las causales de caducidad, se pondrá en conocimiento de tal situación al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de «e-Ventanilla» -al que accederá con su «Clave Fiscal»-. El responsable podrá optar por rehabilitarlo a través del sistema, en cuyo caso se liquidará la totalidad de las cuotas incumplidas con más los intereses resarcitorios correspondientes a cada una de ellas, calculados desde la fecha de vencimiento original de cada cuota hasta los nuevos vencimientos, los que operarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de ejercida la opción de rehabilitación.

Artículo 24.

(24.1.) En el supuesto que la controversia resulte a favor del contribuyente, la suma abonada en los términos del Capítulo E de la presente le será reintegrada, previa solicitud, en forma automática.

 

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