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ANSeS: Base imponible máxima y mínima para Aportes y Contribuciones 2019

ANSeS estableció la nueva base imponible máxima y mínima para Aportes y Contribuciones 2019.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), por medio de la Resolución 139/19 que se publicó el día de ayer en el Boletín Oficial, ha establecido la nueva base imponible máxima y mínima para aportes y contribuciones patronales que entrará en vigencia desde junio de 2019. Los topes se ajustaron en un 10,74% al igual que los haberes previsionales aplicando el Índice de Movilidad Jubilatoria.

La Ley de Movilidad Jubilatoria se aplica en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año ajustando las jubilaciones y pensiones nacionales con el avance de la inflación y de los sueldos de los empleados estatales.

A partir de a Declaración Jurada (DDJJ) del período devengado junio 2019, los nuevos topes serán los siguientes:

  • Mínimo: $4.009,94.-
  • Máximo: $130.321,52.-

No hay tope para el caculo del importe de la contribución de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT).

En caso de que el trabajador haya tomado una licencia sin goce de sueldo, el empleador debe tomar los topes de forma proporcional al tiempo trabajo.

¿Qué es remuneración?

Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, Aguinaldo, Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo relacionado de forma directa con la prestación de servicios.

¿Qué no es remuneración?

Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y conceptos detallados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas.

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