Como un adelanto de lo que se espera decida la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJN, del alcance del Impuesto a las Ganancias que impone la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, cuando se trata de indemnizaciones por despidos que se encuentran vinculados a cuestiones gremiales, la Procuración General de la Nación aconsejó al máximo tribunal limitar aún más el impacto del tributo.
La Procuración por medio de un dictamen que confirma a ciencia cierta que el monto que percibe un trabajador despedido por asociarlo a las cuestiones gremiales no será alcanzado por el mencionado impuesto.
En el marco de la causa “Cuevas, Luis Miguel c/ AFIP«, es que el organismo emitió un dictamen por el cual indicó que el resarcimiento que se recibe por indemnización por despido no queda alcanzado por el gravamen que recae sobre las utilidades.
De aplicarse las pretensiones de la AFIP, el trabajador despido podría llegar a cobrar un 35% del monto a percibir.
Si la Corte de Justicia considera el dictamen de la Procuración, este no sería el único fallo en que se le pone un freno a las autoridades fiscales.
Recordando, hace apenas un poco más de un mes, el tribunal declaró la la inconstitucionalidad de los embargos de bienes o cuentas bancarias que eran impulsada por el fisco nacional, que no cuenten con una orden judicial previa.
El dictamen fue firmado por Laura Monti considera:
- El resarcimiento carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesarias para quedar sujeto al Impuesto a las Ganancias, ya que es directa consecuencia del cese de la relación laboral.
- Desde un orden lógico de los sucesos, se impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación de trabajo y, luego, como consecuencia suya, nace el derecho a la indemnización.
De esta manera, la Procuración cuestiona la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había entendido :
- Que las indemnizaciones por despido en carácter de estabilidad gremial no se encuentra dentro del concepto de la indemnización por despido rubro antigüedad ,prevista como exenta en el artículo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Por lo cual, se encuentra gravada.
- Que no se puede sostener que la indemnización por despido está desvinculada de las rentas del trabajo por las que se entiende que existe permanencia de la fuente y su habilitación.
Los especialistas en la materia, consideran como muy acertada el dictamen de la Procuración, asegurando que brindará claridad por cuanto fueron analizadas cuestiones como la periodicidad y la permanencia en la fuente, claves para determinar si corresponde aplicar el tributo.
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