Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Hola soy empleada doméstica y cuidado de persona mayor desde el 2015 hasta 2020 enero , me despiden cuánto me corresponde la indemnización ?

    1. Mirta Calculo un sueldo por cada año de servicio, más los días trabajados, vacaciones y aguinaldo proporcional

  2. Hola te quería hacer una pregunta yo entré en abril 2015 me blanquearon cuántos días de vacaciones me tocan a partir del primero de abril de este año 2020

    1. Alejadra Las vacaciones a tomar son del año 2019 y al 31/12 no tenias mas de 5 años, te corresponden 14 días, recien el próximo son 21 días

    2. Quería saber q corresponde trabaje 12 años en una casa de flia y ya no puedo trabaja ya q tengo un niño con discapacidad y con cuánto tiempo tengo q avisar la renuncia

    3. Hola. Trabaje 1 año en blanco como empleada domestica, trabajando de lunes a viernes 4hs por día. Gose 6 días de vacaciones. Volvi de las vacaciones trabaje dos semanas y renuncie, quisiera saber si me corresponde cobrar algo, ya que me dije mi ex-empleador que no
      Gracias.

      1. Julia Vos decis que trabajaste un año? Necesito fecha de ingreso y egreso para poder responder bien, pero si trabajaste un año te corresponden 14 días de vacaciones y no 6

  3. Hola! Trabajo hace 12 años en negro de lunes a viernes (1 hora por día) estoy bajo con trato q se me vence el mes q viene. Cobro $4000 al mes Cuánto me corresponde en ambas situaciones ( si me voy o me hechan)

  4. Yo trabaje 5 años en blanco me enferme ella me pago 3 meses y me hizo una extensión del trabajo por un año llegando al año río nunvie xq no pudiera trabajar mande la renuncia el 22 de noviembre asta el día del hoy no e tenido repuestas y no me liquido nada. Me tiene que pagar todo?

    1. Cecilia Todo que? no entiendo Sino trabajes por un año y vos renunciaste no te corresponde cobrar nada, se supone que ya cobraste sueldo, vacaciones y aguinaldo, en su momento

Los comentarios están cerrados.

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