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Régimen de Información de las Compañías Aseguradoras

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Escrito por Graciela Sabio | 31/08/2010 08:25

AGIP Como ya hemos anunciado hoy, martes 31 de agosto de 2010, es el vencimiento del régimen de información de las compañías aseguradora, quienes deberán informar  a la Administración Gubernamental de Ingresos     Públicos de la Capital Federal, AGIP,   los   datos precisos sobre las    pólizas contratadas    durante el primer semestre   del año 2010 que   protegen   a   los vehículos y yates de lujo.

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La normativa Nº 483 y 484 de la AGIP establece que antes del día 31 de agosto de 2010 la compañías aseguradoras deben informar al fisco porteño, la Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT,  el número de inscripción en Ingresos Brutos y la razón social de la empresa.

En relación a las Pólizas, las aseguradoras deberán detallar:

  • Fecha de emisión.
  • Número de comprobante o certificado de cobertura provisorio.
  • Fecha de comienzo y de finalización de la vigencia de la cobertura.

En relación al Bien Asegurado, informarán:

  • Importe de valuación (expresado en pesos sin centavos).
  • Número de dominio.

En relación al Titular de la póliza, se tendrá que detallar:

  • Apellido y Nombre o razón social.
  • Número de CUIT, CUIL, CDI, DNI.
  • Domicilio de correspondencia.

La información requerida se deberá cumplir en tiempo y forma, por lo que la AGIP estableció que las compañías de seguros deberán enviar los datos vía transferencia electrónica a través de la página Web del organismo de recaudación porteño.

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.