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Moratoria de AGIP con 120 cuotas

Moratoria de AGIP con 120 cuotas para pequeños y medianos contribuyentes y 60 cuotas para grandes contribuyentes.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha reglamentado la Moratoria con 120 cuotas prevista en la Ley 6195. De la mano de dicho régimen, los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires tienen la posibilidad de regularizar todas las obligaciones tributarias vencidas al 31 de julio de 2019 que estén en instancia administrativa y/o judicial. La fecha límite para adherirse a este plan de facilidades de pago es el 31 de diciembre.

En un comunicado, AGIP recalcó que esta moratoria estará disponible para todos los impuestos y para todos los contribuyentes porteños.

Los pequeños y medianos contribuyentes tendrán la posibilidad de acceder a un plan de pagos especial con 120 cuotas, la primera de ellas podrá ser abonada a los 90 días contados a partir de la adhesión. El financiamiento para los grandes contribuyentes serpa de hasta 60 cuotas o 90 cuotas, en caso de que se realice el pago de un anticipo del 10% de la deuda.

Esta moratoria de AGIP cuenta con condonación de intereses y sanciones. El interés será con un esquema ascendente en el plazo que se encontrará por debajo de la tasa de interés del mercado.

Características de la nueva moratoria de AGIP

  • Se podrán incluir deudas vencidas al 31 de julio de 2019.
  • Pequeños y medianos contribuyentes: Hasta 120 cuotas, la primera podrá ser cancelada a los 90 días.
  • Grandes contribuyentes: Hasta 60 cuotas. En caso de pagar un 10% de la deuda como adelanto, el 90% se podrá financiar a 90 meses.
  • Todos los planes de facilidades de pago incluyen la condonación de intereses y multas.
  • La tasa de interés será con un esquema ascendente en el plazo, siempre por debajo de la tasa de interés del mercado.
  • La adhesión podrá ser realizada hasta el 31 de diciembre de 2019.

Con la entrada en vigencia de este régimen se suspende hasta fin de año el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Con lo cual no se aplicarán retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las acreditaciones bancarias con la intención de evitar generar más saldos a favor.

Además se levantarán los embargos a aquellos sujetos que se acojan al régimen para regularizar su situación.

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