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AFIP: El peligro de la no exclusión de oficio del Monotributo

El peligro de la no exclusión de oficio del Monotributo dispuesta por AFIP hasta el 29 de febrero de 2020.

El día de ayer, por medio de la Resolución General 4600/2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha suspendido la exclusión de oficio del Monotributo hasta el 29 de febrero de 2020 con la finalidad de dar una alivio a los pequeños contribuyentes en la actual situación económica. Sin embargo, expertos advierten que los monotributirtas deben tener en cuenta que esta suspensión no implica que no serán excluidos en marzo.

Con la suspensión de la exclusión de oficio del Monotributo, AFIP afirma que se benefician a unos 5000 monotributistas al mes.

El gran problema es que los pequeños contribuyentes no serán pasados de oficio al régimen general (Autónomos) pero deberán seguir cumpliendo con los parámetros de su categoría, dado que la normativa no señala qué ocurrirá dentro de cinco meses con aquellos que sobrepasen los mismos.

Los expertos recalcan que esta no exclusión podría no ser muy beneficiaria dado que se generaría una mayor deuda para aquellos que deberían ser excluidos debido a intereses resarcitorios por los impuestos omitidos de ingresar.

En la RG 4600 solamente se suspende el plazo para que se lleve adelante la exclusión pero no hace referencia a consecuencias tendrán aquellos que superen el tope de facturación o de gastos admitidos hasta el 29 de febrero.

Para que sea realmente positiva para los pequeños contribuyentes que mensualmente están al límite, el organismo debería disponer de una especie de tapón fiscal que no los excluya del régimen simplificado a aquellos que excedan los límites en este plazo.

Algunos profesionales señalan que la medida debería:

  • Abarcar a todos los tipos de exclusión, incluyendo a aquellos que son dados de baja por una fiscalización.
  • Permitir el reingreso de los que fueron excluidos de pleno derecho en el pasado.
  • Eliminar las exclusiones retroactivas.
  • Eliminar los intereses y las multas generadas por la exclusión, que sólo se abone el capital.

Recordemos que esta suspensión no se aplica a aquellos que son excluidos mediante un procedimiento de verificación y fiscalización.

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