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AFIP: Pago de cargas sociales con saldo de libre disponibilidad en el IVA

AFIP habilitó el pago de cargas sociales con saldo de libre disponibilidad en el IVA para micro y medianas empresas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4603 publicado el 4 de octubre de 2019 en el Boletín Oficial, ha habilitado el pago de cargas sociales con saldo de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las micro y pequeñas empresas (MiPyMEs). Esta medida beneficia a unos sesenta y seis mil contribuyentes.

Esta semana, el organismo recaudador habilitó, hasta el 31 de octubre, la posibilidad de utilizar saldo de libre disponibilidad del IVA para cancelar hasta el 20% de las contribuciones de la seguridad social.

El Fisco aclara que la resolución de la Comisión Federal de Impuestos no limita la aplicación de estos beneficios para los contribuyentes. La aplicación de este mecanismo de compensación no afecta la coparticipación federal.

Este beneficio puede ser aprovechado por aquellos que, a la hora de utilizar el saldo a favor de libre disponibilidad, estén categorizados como Micro y Pequeñas Empresas en el Registro de Empresas MiPyMES y la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

El trámite se tiene que hacer desde la transacción «Afectación a Seguridad Social» del Sistema de Cuentas Tributarias de la página oficial del organismo recaudador utilizando su Clave Fiscal. La compensación se podrá hacer siempre y cuando no existan observaciones al saldo y se cumplan con todos los requisitos.

Sólo se podrá hacer la afectación a las contribuciones de la seguridad social determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud. El monto no puede ser mayor al 20% del total de las contribuciones ni al importe adeudado por las mismas.

Para solicitar la afectación es necesario haber cumplido con la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) correspondiente al período fiscal a afectar y no registrar falta de DDJJ del IVA por períodos no prescriptos.

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