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AFIP: Devolución del crédito fiscal por alícuota 0% del IVA

AFIP reglamentó la devolución del crédito fiscal por la alícuota 0% del IVA aplicada a alimentos de la canasta básica.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la publicación de la Resolución General 4615/19 el viernes pasado en el Boletín Oficial, ha reglamentado la devolución del crédito fiscal por la alícuota 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicada a los alimentos que integran la canasta básica. En la normativa se han establecido los requisitos y plazos para tramitar el reintegro, acreditación y/o transferencia.

Desde agosto pasado se estableció una alícuota 0% del IVA para los alimentos de la canasta básica que son facturados a consumidores finales.

Esta disposición entrará en vigencia el 16 de diciembre y las solicitudes podrán ser realizadas para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales del IVA de agosto de 2019 a diciembre de 2019, ambos inclusive.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución del IVA?

Los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen la venta de productos alimentarios que forman parte de la canasta básica. Se podrá realizar el tramite en la medida que su monto no haya sido absorbido completamente por los débitos fiscales.

El importe no podrá ser mayor al límite que surja de aplicar sobre el monto de las operaciones de venta de productos alcanzados al 0% la alícuota del 21%.

Requisitos para solicitar la devolución del IVA 0%

  • Tener CUIT activo.
  • Contar con el alta en IVA y Ganancias.
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
  • Constituir domicilio fiscala electrónico.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada conforme al Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
  • No registrar incumplimientos de presentaciones de Declaraciones Juradas (DDJJ) Informativas.
  • En caso de corresponder, haber cumplido con la presentación de las DDJJ de ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales, IVA y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.
  • Tener Clave Fiscal nivel de seguridad 3 o superior.

Se excluyen de este beneficio aquellos sujetos declarados en quiebra y los querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva (DGI) o por la AFIP.

¿Cómo tramitar la devolución del IVA?

Los contribuyentes solamente podrán presentar una solicitud por período fiscal a partir del 21 del mes en el cual opera el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del IVA.

Para su gestión será necesario acceder al «SIR Sistema Integral de Recuperos», opción «Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico – Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019» y generar el Formulario 8116 Web.

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